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LA JUSTICIA EN LOBOS. UN RESPIRO PARA QUIENES SERÍAN DESALOJADOS EN ESTAS FIESTAS.

El  Juez de Paz de la ciudad, DELLA SCHIAVA Laureano, en un escrito ejemplar, dicta una resolución que deja al Municipio, en este caso EL ESTADO, involucrado directamente en cuestiones delicadas de ciudadanos a punto de ser desalojados.

Para un estado municipal, que angurrientamente dispone de tierras que son de los ciudadanos lobenses y, ante ofrecimiento de la Provincia  para la construcción de viviendas sociales básicas, hace oídos sordos mintiendo que  no tienen acceso a tierras disponibles, con esta pieza judicial, deja abierta la puerta para que la ciudadanía en pleno, sepa que a pesar de todos, el Estado debe estar presente, en todas sus formas, para proteger sus derechos.

Los hechos:

Este jueves, estaba previsto el desalojo de una familia que ocupa una propiedad privada y que no estaba pagando los alquileres. Son  tres unidades que se encuentran en calle Pilar y están ocupadas por familias que, en general albergan casi una docena de menores. Algunos con capacidades disminuidas, otros problemas e incluso con una menor internada en La Plata con el 80 porciento de su cuerpo quemado.

Se sustancia e correspondiente juicio por desalojo y en la semana anterior, el Juez de Paz, dictó una resolución, que entre otras cosas dice:

2) La custodia policial
La parte demandante solicitó custodia policial del inmueble. Esta medida no se encuentra prevista en el
CPCCBA ni el el Acuerdo n.° 3397 de la SCBA. Por lo tanto, corresponde desestimarla «in limine».
3) El proceso de desalojo y el derecho a una vivienda adecuada
El proceso de desalojo tensiona, por un lado, el derecho de dominio de la parte demandante -que
pretende la restitución del inmueble- y, por el otro, el derecho a una vivienda adecuada de la parte
demandada -que reside en el inmueble y puede verse afectada en el supuesto de quedar en situación
de calle-.
El derecho a una vivienda adecuada constituye un derecho humano reconocido en diversas
declaraciones y tratados de derechos humanos (artículo 75, inciso 22, Constitución Nacional, artículo
25, primer párrafo, Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 11, Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales y artículo 27, inciso 3, Convención sobre los Derechos del
Niño). Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales emitió dos observaciones
generales directamente vinculadas con los temas de vivienda (Observación General n.° 4) y de
desalojos forzosos (Observación General n.° 7).
En su Observación General n.° 7, apartado 16, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales expresó que «Los desalojos no deberían dar lugar a que haya personas que se queden sin
vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos. Cuando los afectados por el desalojo
17/12/24, 13:54 TEXTO Y DATOS DE LA NOTIFICACIÓN – SUPREMA CORTE DE JUSTICIA – NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
https://notificaciones.scba.gov.ar/InterfazBootstrap/textonotificacionimprimir.aspx?idnot=106273865&fecha=2&codNotif= 1/3
no dispongan de recursos, el Estado Parte deberá adoptar todas las medidas necesarias, en la mayor medida que permitan sus recursos, para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, según proceda».
Sin embargo, no es la parte demandante la garante del derecho a una vivienda adecuada sino el
Estado. Este último está obligado a garantizar la realización o efectividad de los derechos humanos
(artículo 75, incisos 22 y 23, Constitución Nacional, artículos 1 y 2, Convención Americana sobre
Derechos Humanos, artículos 2 y 3, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales). Y tal obligación, como es obvio, no recae solo sobre los Poderes Ejecutivo y Legislativo sino
también sobre el Poder Judicial. En casos como este, entonces, corresponde a los jueces y a las juezas
adoptar las consabidas (pero no por ello frecuentes) «medidas de acción positiva», destinadas a prevenir
la violación del derecho humano a una vivienda adecuada, en el supuesto, por demás plausible, de que
se concrete el desalojo de manera forzosa.
Tal tesitura, que exhibe un sustento normativo inapelable, ha tomado cada vez más empuje en la
jurisprudencia vernácula que, de diversas formas, ha logrado romper las retículas de la ideología liberal
y refractaria a la operatividad de este derecho humano: desde el famosísimo «Castronuovo de
Santandrea SA c. T., C. A. y otros s. ejecución de alquileres», sent. 9-6-2014, Juzgado Nacional de 1°
Instancia en lo Civil n.° 1, publicado en La Ley 2015-A, 47, producto de la mano maestra de Gustavo
Caramelo, [con nota breve y eximia de Gialdino, Rolando E., «El proceso judicial como techo para los sin
techo. El juez, los desalojos forzosos y el derecho humano a la vivienda adecuada»; La Ley 2015-A, 42];
pasando por «Naveira, Natalia Edith y otro c. subinquilinos y/u ocupantes y otros s. desalojo», sent. 12-6-
2023, Cámara Nacional de Apelación en lo Civil, sala M; hasta llegar a «K. A. D. y otro c. R., J. B s.
acción reivindicatoria», sent. 24-5-2024, Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes, Sala
I. Las decisiones que recayeron en esos procesos no ignoraron la tensión mencionada al comienzo y
llegaron, incluso, a suspender el lanzamiento hasta que se garantizara el derecho humano a una
vivienda adecuada de los ocupantes de los respectivos inmuebles.
Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 34 y 36, CPCCBA -que contienen el grueso de las
facultades de dirección formal y de dirección material de los jueces y juezas-, previo a ordenar el
lanzamiento requerido, y con la finalidad de garantizar el derecho a una vivienda adecuada a los
ocupantes del inmueble, ordenaré las siguientes medidas: a) la fijación de una audiencia de conciliación
entre las partes; b) el libramiento de oficios a diversos organismos que puedan contribuir, en su caso, a
resolver la cuestión habitacional de los ocupantes de la segunda y tercera vivienda y c) la realización de
mandamiento de constatación con carácter de urgente.
PARTE RESOLUTIVA:
Por los fundamentos expuestos, RESUELVO:
1) Rechazar «in limine» la custodia policial solicitada.
2) Designar audiencia de conciliación para el día 27 de diciembre de 2024 a las 10:00 horas, a la que
deberán concurrir las partes personalmente y sus letrados o letradas.
3) Librar por Secretaría oficios a fin de comunicarles la presente resolución a los siguientes organismos:
a) a la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Lobos; b) al Ministerio de Hábitat y
Desarrollo Urbano de la Provincia de Buenos Aires, c) al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la
Provincia de Buenos Aires y d) al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño,
Niña y Adolescente de Lobos, en todos los casos con copia de la pericia socio-ambiental agregada en el
trámite n.° 121, expediente digital.
4) Librar mandamiento de constatación -con habilitación de días y horas inhábiles y con carácter
urgente- del inmueble que constituye el objeto mediato de la pretensión de desalojo incoada. En dicha
diligencia la Oficial de Justicia deberá verificar: I. El estado de ocupación del inmueble; II. De
encontrarse ocupado, deberá individualizar a cada uno de los ocupantes e indicar nombre, apellido, tipo
y número de documento.

 

 

Foto de portada, Archivo de la web