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https://www.solumedia.com.ar/radios/6498/index.html

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NI VETAR UNA ORDENANZA SABEN ¿O SE LES CAE EL NEGOCIO?

Del apuro de los concejales oficialistas y cómplices por apoyar al veto, a la verdad de la milanesa.

Por Decreto n° 1466/2024 el DEM vetó los artículo 27 y 28 de la ordenanza que lo obliga con el dinero obtenido de la venta de inmuebles municipales a la proyección y concreción de planes de vivienda social, construcción de viviendas con fines sociales y en forma excepcional previa autorización del Concejo Deliberante para adquirir maquinarias.
En la exposición de motivos del veto el intendente Etcheverry (ingeniero agrónomo) y su secretario Pablo Hasper (¡¡abogado!!) fundamentan el veto en que el HCD se está arrogando funciones administrativas propias del DEM.
Nada más alejado de la realidad ya que el HCD no va a participar en el mecanismo administrativo que es facultad del DEM, por ejemplo convocatoria a remate o licitación pública. La ordenanza sancionada va en el sentido de lo que dispone la Ley Orgánica de Municipales de la provincia de Buenos porque respeta lo establecido sobre la transmisión de bienes, que en su artículo ARTÍCULO 158 dice: El Departamento Ejecutivo dará cumplimiento a las ordenanzas que dispongan ventas, permutas o donaciones.
A su vez,  el ARTÍCULO 159: Los bienes municipales serán enajenados por remate o licitación pública. No obstante podrá convenirse la venta.. d) Por razones de urgencia o emergencia imprevisible. y f)) De inmuebles en planes de vivienda y de parques y zonas industriales. O sea digamos que debe hacer todo lo que diga el HCD.

Por eso el veto colisiona con la Ley Orgánica y es nulo en su fundamentación y en tanto nulo no es valido. La Ley orgánica avala todo lo actuado por el HCD, el DEM vetó mal.

Desde el momento que el HCD autoriza la venta no escapa a la responsabilidad penal y patrimonial de cada uno de sus integrantes, si en la misma ordenanza no establece cuales son los pasos a seguir por el DEM con el producido de esa venta, ya que no puede dejarlo librado a la voluntad del intendente lo que hace con el dinero de bienes municipales porque estaría violando a la ley orgánica de municipalidades en sus artículos 158 y 159. De ahí se explica la pobreza argumental del contenido del veto que no es valido como se explicara precedentemente.

Evidentemente el DEM algo debe ocultar alguna intención sobre el futuro manejo del dinero producido de la venta de inmuebles para que tan torpemente se haya lanzado a la aventura de vetar tan escandalosamente mal.

 

Foto de portada de archivo de la web. L24
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