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Actualidad Política

NUEVAMENTE SE LICITARON LAS VIVIENDAS DEL BARRIO AMARILLO Y, NUEVAMENTE SE HACEN A NIVEL LOCAL Y NO EN LA BASE DE PUBLICACIONES DE LA PROVINCIA

Cuando se firmó el CONVENIO  en la ciudad de la Plata, el Ministro Simone le sugirió al Intendente Etcheverry que al licitar, lo hiciera además en la plataforma de la Provincia, ya  que allí está el núcleo más numeroso  de empresas que trabajan con planes de viviendas. Es evidente que en la primer licitación del Municipio se hizo caso omiso a la invitación y las empresas locales no les resultó atractiva la invitación. Máxime que el Municipio siempre comunicó que el monto del convenio, era de 221 millones, cuando en realidad hoy con el sistema UVIS, el monto es muy superior a 300 millones.

Así y todo, la licitación fue publicada nuevamente la semana pasada y en el sitio del municipio, solo aparece en la fecha, la licitación desestimada, con lo cual, de no aparecer   una empresa interesada o amiga, la licitación volverá a quedar desierta.

PROGRAMA DE RENEGOCIACIONES
Municipios
Entre EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por su
ADMINISTADOR GENERAL, Dr. Diego MENEDEZ, con domicilio en calle 7 N° 1267 – 4º piso de la
ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires y con domicilio electrónico en
planificacionyacuerdos.vivienda@gmail.com, en adelante “EL INSTITUTO”, por una parte y la
MUNICIPALIDAD DE LOBOS representada por su INTENDENTE, Ing. Jorge ETCHEVERRY, con
domicilio en calle Salgado Nº 40 de la ciudad de Lobos y domicilio electrónico privada@lobos.gov.ar,
en adelante “EL MUNICIPIO”, por la otra, denominadas en conjunto como LAS PARTES acuerdan
celebrar el presente convenio:
ARTÍCULO 1º: LAS PARTES acuerdan dejar sin efecto el monto de financiamiento, del Convenio Nº
09-145-19 aprobado por Resolución Nº 7917/19.
ARTÍCULO 2º: EL INSTITUTO se compromete a prestar asistencia financiera al MUNICIPIO para la
ejecución de la terminación de la obra “Construcción de 30 viviendas en la Localidad y Partido de
Lobos”, por un total de pesos doscientos diez millones trescientos ocho mil trescientos veintiséis
con 32/100 ($ 210.308.326,32), equivalente a la cantidad de un millón trescientas dos mil doscientas
noventa y nueve con treinta y ocho Unidades de Vivienda (“UVI”) Ley Nº 27.271 y Decreto N° 635/21
(1.302.299,38 UVIs) valor referido al 30 de noviembre de 2022, de acuerdo con lo establecido en el
Decreto Ley Provincial Nº 9104/78, sus modificatorios, ampliatorios, antecedentes, y las
Resoluciones Nº 919/92, Nº 4522/00 y la RESOC-2022-2-GDEBA-IVMHYDUGP, que EL MUNICIPIO
declara conocer y aceptar.
El mencionado aporte financiero, estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias y
financieras de EL INSTITUTO.
ARTÍCULO 3º: El monto establecido en la cláusula anterior será destinado a financiar la ejecución
del porcentaje de obra reflejado en el presupuesto vinculado al expediente como IF-2023-
01374983-GDEBA-DPTEPRIV.
ARTÍCULO 4º: EL INSTITUTO transferirá al MUNICIPIO el monto asignado -de conformidad con las
disponibilidades presupuestarias, cronograma de inversiones y prioridades que asigne- de la
siguiente manera:
a) Hasta el veinticinco por ciento (25%) del financiamiento total en UVIs, equivalente a
trescientas veinticinco mil quinientas setenta y cuatro Unidades de Vivienda (“UVI”) Ley Nº
27.271 y Decreto Nº 635/21 (325.574,84 UVIs) en concepto de anticipo financiero, el que
se recuperará reteniéndose de las UVIs liquidadas en cada certificado de avance de obra un
porcentaje igual al del anticipo financiero pagado.
b) El resto contra certificación del avance físico de la obra, de conformidad con lo dispuesto
por el Decreto Nº 635/21, la RESO-2021-1793-GDEBA-IVMIYSPGP y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5º: Se deja constancia que del monto presupuestado en el IF-2023-01374983-GDEBADPTEPRIV, se ha descontado el resultado del balance físico-financiero (artículo 9º inciso b1. del
Reglamento para Renegociaciones aprobado como Anexo 2 de la RESOC-2022-2-GDEBAIVMHYDUGP).
ARTICULO 6º: En garantía de los fondos aportados, de la ejecución de la obra y de las obligaciones
asumidas mediante el presente, EL MUNICIPIO autoriza la afectación de los fondos que por la
coparticipación provincial de impuestos le correspondan. Estas garantías podrán ser sustituidas por
pólizas de seguro de caución a satisfacción del INSTITUTO. Asimismo, EL MUNICIPIO acepta que del
importe de cada medición de avance de obra se retenga el cinco por ciento (5%) en concepto de
Fondo de Reparo, monto que podrá sustituirse de acuerdo a la conformidad que preste EL
INSTITUTO.
ARTÍCULO 7º: Con el monto asignado EL MUNICIPIO deberá cubrir la totalidad del costo de los
materiales y la mano de obra. Los costos de rellenos, desmontes, nivelaciones, honorarios
profesionales y toda otra obra necesaria para la habilitación de las viviendas, correrá por su cuenta
y cargo.
ARTÍCULO 8º: EL MUNICIPIO se compromete a presentar el Plan de Trabajo correspondiente, para
la evaluación y aprobación del INSTITUTO, lo cual constituye un requisito ineludible para la
certificación del avance de obra en base al monto determinado en UVI.
ARTÍCULO 9º: EL MUNICIPIO renuncia expresamente a reclamar gastos improductivos, mayores
gastos generales directos o indirectos de cualquier naturaleza, así como a cualquier otra
compensación o indemnización derivada de la reducción del ritmo de obra o de su paralización total
o parcial, devengados desde la celebración del Convenio Nº 09-145-19 y hasta la fecha del presente.
Asimismo, renuncia a reclamar compensaciones o créditos no certificados, salvo los que disponga
EL INSTITUTO en virtud de lo previsto en la Resolución Nº RESOC-2022-2-GDEBA-IVMHYDUGP.
ARTÍCULO 10: Salvo en lo que aquí se modifica, se mantiene vigente el Convenio Nº 09-145-19.
ARTÍCULO 11: LAS PARTES acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados de Primera Instancia
en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata, renunciado a cualquier otro
fuero o jurisdicción que pudiere corresponder, y constituyen domicilio en los lugares indicados en
el presente donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en
la ciudad de La Plata, a los …….. días del mes de …………. de 2023.