¿POR QUE EL MUNICIPIO NO CUMPLE CON DECRETOS DE LA JUSTICIA QUE IMPLICAN A NUESTROS HIJOS EN EDAD ESCOLAR?
REVISANDO DISTINTOS DECRETOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL SISTEMA DE BOLETINES OFICIALES MUNICIPALES , ME ENCONTRE CON LA SORPRESA:
ARTÍCULO 1º: Dése cumplimiento a la medida cautelar ordenada por intermedio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos,
procediéndose a suministrar a cada uno de los actores de autos en su domicilio, y a todas las escuelas, clubes deportivos y
centros de salud del partido de Lobos, agua potable en bidones que se adecue a las disposiciones del referido artículo 982 del
Código Alimentario Nacional (10 microgramos por litro de arsénico y sin agro tóxicos) en la cantidad necesaria para satisfacer las
necesidades básicas de consumo, higiene personal, y limpieza de manos y alimentos y cocción de éstos en una ración no menor
a 200 litros por mes.
Esta resolución se emite judicialmente a raíz de un amparo presentado por la calidad de agua en la ciudad de Lobos.
EL TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN QUE EL MUNICIPIO DECRETA, HABIDA CUENTA DELA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE SE LE IMPONE.
DECRETO Nº313/2023
Decreto Nº 313/2023
Lobos, 26/01/2023
Pago de agua por medida cautelar en “POLIMENI MARÍA FLORENCIA Y otros C/ MUNICIPIO DE LOBOS y otro/a S/AMPARO”
Visto
El expediente caratulado “POLIMENI MARÍA FLORENCIA Y otros C/ MUNICIPIO DE LOBOS y otro/a S/AMPARO”, LP-36739-2021, N°
de Expediente 134759, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°6 de La Plata, y;
Considerando
Que con fecha 16 de Julio de 2022 se ha dispuesto la medida cautelar con efecto devolutivo de “hacer lugar a la pretensión
cautelar solicitada por encontrarse –prima facie- acreditados los extremos que la hacen viable-verosimilitud del derecho y
peligro en la demora- y en consecuencia ordenando a la demandada Municipalidad de Lobos a que suministre, en el plazo de
tres (3) días de notificada, a cada uno de los actores de autos, en su domicilio, agua potable en bidones que se adecue a las
disposiciones del referido artículo 982 del Código Alimentario Nacional (10 microgramos por litro de arsénico y sin agro tóxicos)
en la cantidad necesaria para satisfacer las necesidades básicas de consumo, higiene personal, y limpieza de manos y alimentos
y cocción de éstos en una ración no menor a 200 litros por mes. Con los mismos alcances y en el mismo plazo indicado, la
Municipalidad de Lobos deberá hacer entrega de agua potable-en bidones- a todas las escuelas, clubes deportivos y centros de
salud del partido de Lobos, previo relevamiento e identificación que de las mencionadas entidades efectúe el Municipio de la
referida localidad, debiendo informar en la presente causa la nómina de las mismas, en el plazo de cinco (5) días, a cuyo fin
líbrese oficio al ente municipal cuya confección y diligenciamiento correrá a cargo de la parte actora.”
Que la medida ha sido confirmada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, con fecha 11
de Agosto de 2022.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Dése cumplimiento a la medida cautelar ordenada por intermedio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos,
procediéndose a suministrar a cada uno de los actores de autos en su domicilio, y a todas las escuelas, clubes deportivos y
centros de salud del partido de Lobos, agua potable en bidones que se adecue a las disposiciones del referido artículo 982 del
Código Alimentario Nacional (10 microgramos por litro de arsénico y sin agro tóxicos) en la cantidad necesaria para satisfacer las
necesidades básicas de consumo, higiene personal, y limpieza de manos y alimentos y cocción de éstos en una ración no menor
a 200 litros por mes.
ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto deberá imputarse a la jurisdicción 1110104000-
Categoría Programática 25.02.00, Cuenta 5.1.9 del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTÍCULO 3: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO Nº 313/2023
Roberto C. Di Tomaso Zampelunghe Claudio J.
A/C Secretario de Obras y Servicios Públicos Intendente Interino
Municipalidad de Lobos Municipalidad de Lobos
Sin embargo, a la fecha, este medio realizó una serie de consultas en establecimientos escolares, clubes deportivos, etc. Es decir las entidades alcanzadas por el decreto en cuestión y nada saben al respecto.
Es más, el agua que beben el alumnado, proviene del agua corriente de red, y lo mismo sucede con el agua que se sirve en el servicio de comedor.
Si bien el tema del agua en lobos es complicado, (el índice de arsénico es de 0,10) en otras ciudades como Carlos Casares SUPIERON resolverlo a medias, logrando un índice de (0,02) que de todos modos es el doble permitido, así que vean los ciudadanos de Lobos que estamos con valores de casi 10 VECES más del Permitido.
Existen otras ciudades, 9 de Julio, Montes, que también están intentando resolver definitivamente la cuestión del arsénico.
Lobos, intentó ver la posibilidad de mejorar, pero la red de agua está obsoleta y no se ven intenciones de actualizarla, mucho menos de colocar filtros especiales que morigerarían el índice altísimo que tiene el agua de la red domiciliaria.
LO MÁS PREOCUPANTE:
Soluciones existen dictámenes de la justicia protegiendo los derechos a la salud de los lobenses, existen, peeerooo…
Algunas fuentes consultadas opinan que por más que el municipio entregue bidones a las escuelas, no se solucionarían las cosas, podría ser que estos bidones también tuvieran valores no aceptables de arsénico, solo serían seguros los provenientes de otros lares que usurarían filtros adecuados, pero claro, el tema costos comienza a tallar.
Y aquí es donde está la discrepancia de criterios, se antepone los valores económicos y comerciales, sobre la preponderancia de la salud del ciudadano.
El arsénico tiene una afectación residual en la salud, es decir a largo plazo, por eso es que muchos políticos no contemplan las soluciones a corto plazo, el ciudadano afectado se determina en el tiempo y no en el corto plazo.
Desgraciadamente como todo, el espectro político se abroquela en decisiones que no reflejan la verdadera situación de afectación del ciudadano, hoy está uno y tal vez luego le puede tocar al otro, no vaya a a ser que lo que firme hoy lo perjudique mañana, en el mientras tanto, el ciudadano de a pie sufre las consecuencias.
QUE PASA CON LOS ESTAMENTOS DEL ESTADO QUE DEBEN VELAR POR NUESTROS DERECHOS.
El Consejo Escolar de Lobos, tiene contratado un servicio específico de análisis para los tanques de agua de los establecimientos que de él dependen.
Al inicio del año lectivo, se realizan los muestreos y limpiezas de tanques, para ello recibe una partida especial de la Provincia. En el distrito de lobos, se habrían detectado solo dos establecimientos que habrían dado negativo para el consumo el agua de sus instalaciones, para ello se dispuso, sí, la aplicación del decreto que nos ocupa.
Ahora bien, para los demás, se incumple el decreto que la justicia dispusiera, cualquier otra interpretación, es solamente una expresión de disfrazar la realidad. EN LOBOS, EL AGUA SIGUE ENVENANDONOS A PASO CANSINO, PERO SEGURO.
Dejo nota con creditos de lo que sucede en Carlos Casares.
Nuevo análisis del agua en Carlos Casares
La comisión de control de calidad del agua de Carlos Casares realizó un nuevo análisis de nuestra agua (el de la canilla) y el resultado es el siguiente:
ARSENICO 0,02 mg/litro y el permitido es 0,01mg/litro
La muestra se tomó en el domicilio de la vecina Marisol Cagiao en Alvarado 81 y el laboratorio responsable del análisis I.S.E.T.A. de Nueve de Julio.
Este valor está por encima de lo que permite el Código Alimentario Argentino, pero por debajo de lo que todavía rige en provincia de Buenos aires.
Estar cerca no alcanza. Es un valor bajo para el máximo de 0,05 mg/ litro que rige en provincia de Buenos Aires, pero el doble para lo que indica nuestro Código Alimentario Argentino. Esta indefinición seguirá siendo así hasta tanto se realice el estudio “Hidroarsenisismo y Saneamiento Básico en la República Argentina” que esperamos desde el 2007. La falta de este estudio habilita a que exista un parámetro a nivel nacional y otro a nivel provincial. En el medio, como siempre, nuestra salud.
Comisión de control de calidad de agua de Carlos Casares 20/03/2024