El Cuarto Poder

Noticias de Lobos

https://www.solumedia.com.ar/radios/6498/index.html

https://www.solumedia.com.ar/radios/6498/index.html

Actualidad Información General Política recuerdos de lobos

PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DE UN BANCO DE TIERRAS. TODO EL PROYECTO DETALLADO.

Esta semana desde el espacio del PJ Lobos, los concejales Thea, Robles, Sperr y Cirone, han presentado un proyecto de Ordenanza que busca regularizar la situación local de tierras e inmuebles existentes en el partido de Lobos.

 

El proyecto consiste en la creación de un banco municipal de tierras e inmuebles que tiene por objeto constituir reservas de tierras e inmuebles destinadas a diferentes usos, tales como loteos para viviendas y/u obras de carácter urbanístico, generación de espacios públicos o privados e infraestructura de uso comunitario en general, espacios verdes, usos educativos, sociales, culturales, religiosos, turísticos, ambientales, viales, hídricos, deportivos y/o similares, espacios destinados para el desarrollo institucional, comercial, productivo y/o similares.-

 

Este, articula varias áreas del municipio y será de utilidad para tener información certera, pública  y trasparente sobre la temática, ya que en el mismo se proyecta además, la confección de un padrón de tierras e inmuebles municipales, en el que deberá figurar para cada inmueble la información dominial y técnica correspondiente. Como así también se incorporarán los decretos de ocupación precaria sobre inmuebles afectados, ordenanzas con cargo de ocupación a favor de Entidades de Bien Público y/o adjudicación a particulares e instituciones/empresas privadas, así como aquellas referidas a donaciones.

El Banco Municipal de Tierras e inmuebles, de acuerdo a las funciones de usos antes mencionados, se desarrollara teniendo en cuenta los siguientes criterios como políticas prioritarias y fundamentales, como por ejemplo orientar sus actividades a aquellos vecinos vulnerables, en situación de emergencia o marginalidad, con necesidades habitacionales; Promover el desarrollo humano, compensando las desigualdades en la ciudad; Compensar sus acciones con programas municipales, provinciales y nacionales que propendan al desarrollo habitacional; Promover programas de infraestructura social; Entre otras.

¨Sabemos que desde el gobierno de la Provincia y de Nación hay muchos y diferentes planes y programas de construcciones de viviendas, que requieren de la oferta de tierras municipales para la implementación de los mismos, por ello es que pretendemos generar esta herramienta para el DEM. Recordemos que en años anteriores se perdieron presupuestos provinciales para la construcción de viviendas sociales por no presentar proyectos ni programas de tierras ante el gobierno de la Provincia. ¨

¨Desde el municipio, en especial esta gestión gobierno manifiestan a los vecinos no tener tierras para el acceso a la vivienda, pero no sabemos a ciencia cierta si ello es veraz dado que no ofrecen la información a la comunidad,  lo que es para nosotros un acto muy poco transparente.¨

¨Este proyecto surge de la necesidad concreta que atraviesan actualmente muchos vecinos de nuestra ciudad y que, desde nuestro espacio con Martin  Carriquiry lo venimos hablando y es uno de sus ejes de gestión, “El acceso a una vivienda digna” y la transparencia en cuanto a los datos para con nuestra comunidad.  La casa propia es un proyecto que Martín Carriquiry va a desarrollar en su gestión si le toca llegar al  gobierno, y para ello hoy estamos presentando esta herramienta que esperamos tenga los efectos deseados.¨

 

En virtud de ello, adjuntamos a la presente nota, el texto completo de la presente ordenanza, y su correspondiente foto de la entrada en el Concejo Municipal.

 

Lobos, 10 de Agosto de 2023

 

 

Al Sr. Presidente del H.C.D Daniel Russo

De nuestra mayor consideración:

 

 

Los Concejales abajo firmantes del Frente de Todos P.J. Lobos, se dirigen a Ud. a fin de elevar para su ingreso y posterior tratamiento el siguiente Proyecto de Ordenanza.

 

 

VISTO:

La total importancia que requiere la implementación de políticas activas que, mediante diferentes instrumentos, tiendan a garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna, en el que la disponibilidad de tierras es un componente fundamental para satisfacer las necesidades de deficit habitacional; y

CONSIDERANDO:

Que el derecho a la vivienda resulta hoy reconocido por un amplio universo de normas jurídicas, tanto en el marco del derecho internacional como del local. Allí se establece claramente cuáles son los contenidos con que debe interpretarse el derecho a un hábitat digno y cuáles deben ser las obligaciones de los poderes públicos para con su debido cumplimiento en el marco de una gestión responsable;

De esta forma, se tornan explícitas las obligaciones del estado municipal en materia de política habitacional, a la vez que cobran claridad los extremos que definen al déficit habitacional desde una perspectiva que rescata a la vivienda como un derecho humano;

Que el estado municipal es quien resulta claramente responsable de planificar y ejecutar políticas de desarrollo que prevean planes de vivienda social, mediante los cuales se garanticen debidamente la infraestructura de servicios y el equipamiento necesario, a la vez que se procuren mecanismos eficientes para la financiación de las obras, promoviendo también la participación de los interesados en su materialización.

Que la creación de un sistema de incorporación de tierras y/o lotes al patrimonio municipal permitirá contar con recursos genuinos para impulsar programas, aprovechando integralmente los mismos;

Que resulta de suma importancia comprobar y analizar el estado de ocupación, afectación y/o destino de cada una de las tierras que pertenezcan y/o se encuentran en condiciones de ser incorporadas al patrimonio municipal;

Que vuestro municipio debe participar activamente en el mercado de suelo como un agente fundamental para recuperar y redistribuir los beneficios, regulando y controlando su expansión; y proveyendo una oferta de tierras accesibles para los que carecen de vivienda propia;

Que la definición de un proyecto de ciudad debe llevarse a cabo a través de una planificación integral, responsable, democrática y estratégica, la que debe ser capaz de implicar a los actores con capacidad de actuar y transformar el espacio público; responder a una demanda ciudadana y estructurarse a través de políticas coherentes con el territorio, las infraestructuras, las actividades económicas, y con la sociedad;

Que los Bancos de tierras  son un sistema de administración e incorporación de inmuebles al patrimonio municipal que sirven para regularizar y constituir reservas de tierras públicas y lograr su aprovechamiento integral;

Es por ello que los abajo firmantes promueven el siguiente:

 

 

 PROYECTO DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Créase el “Banco Municipal de Tierras e Inmuebles” del partido de Lobos,  que  funcionará  bajo  la  órbita  del  D.E.M,  el  que  estará  integrado  por  los inmuebles de propiedad municipal, tanto los de origen público como privado, y aquellos que se reciban o adquieran el el futuro con objeto de constituir reservas de tierras, destinadas a:

  1. a) Producción de suelo urbano.
  2. b) Loteos para viviendas y/u obras de carácter urbanístico.
  3. c) Adhesión a programas y/o planes gubernamentales de viviendas.
  4. d) Generación de espacios públicos o privados e infraestructura de uso comunitario en general.
  5. e) Espacios verdes.
  6. f) Usos educativos,  sociales,  culturales,  religiosos,  turísticos,  ambientales,  viales, hídricos, deportivos y/o similares.
  7. g) Espacios destinados  para  el  desarrollo  institucional,  comercial,  productivo  y/o similares.-

ARTÍCULO 2º: A partir de la sanción de la presente ordenanza, serán funciones del

Banco Municipal de Tierras e Inmuebles del partido de Lobos:

  1. A) Conformar un padrón comunal de los inmuebles que conforman el Banco Municipal de Tierras e Inmuebles, en el que deberá figurar para cada inmueble la información dominial y técnica que se detalla a continuación:

1- Información dominial:

1.1-Identificación catastral de los inmuebles afectados

1.2-Datos completos de los títulos de dominio

1.3-Datos registrales, tomo y folio de inscripción, tomo y folio de escritura, escribanía nterviniente, copia de plancheta catastral.

1.4-Gravámenes,   restricciones   e   interdicciones   que   afecten   al   respectivo inmueble.

2- Información Técnica:

2.1-Restricciones al dominio que impliquen utilización parcial o total de los predios afectados al Banco de Tierras e Inmuebles

2.2-Certificados de Aptitud Hidráulica (cuando corresponda).

2.3-Zonificación e indicadores urbanísticos.

2.4-  Relevamiento  de  industrias  en  el  sector  donde  se  encuentra  el  predio, registrando los niveles de contaminación que las mismas generen.

2.5- Relevamiento del equipamiento urbano del área.

3- Deudas por impuestos provinciales; o tributos, tasas, derechos y multas de carácter municipal o provincial.

4- Juicios de apremios que lleve adelante la Municipalidad. Deberán asentarse las altas, bajas y novedades que permitan mantener la información actualizada.

5- Decretos de ocupación precaria sobre inmuebles afectados, Ordenanzas con cargo de ocupación a favor de entidades de bien público y/o adjudicación a particulares e instituciones/empresas privadas, así como aquellas referidas a donaciones.

6- El padrón deberá reflejar mediante actualización permanente y constante las altas, bajas y novedades que modifiquen la última situación conocida.

  1. B) Mantener actualizado el relevamiento y catastro de los terrenos fiscales que administra.
  2. D) Oficiar la regularización dominial de los inmuebles fiscales municipales.
  3. E) Administrar el patrimonio de inmuebles municipales.
  4. F) Detectar inmuebles que pudieran afectarse al cumplimiento de los términos de la presente Ordenanza.
  5. G) Producir suelo urbano en localizaciones adecuadas y a precios asequibles para las familias del Partido de Lobos, priorizando a los sectores sociales de menores ingresos.
  6. H) Mantener los datos actualizados dentro del sistema de información geográfica, de las tierras de dominio municipal (privadas y públicas). Integrar el sistema de información de inmuebles fiscales, con las bases de datos de las áreas municipales que tengan incumbencia en el tema.
  7. I) Procurar una eficaz articulación entre las diferentes áreas municipales, a través de un protocolo de procedimiento respecto a la gestión de tierras fiscales.
  8. J) Establecer con carácter general, los requisitos necesarios para solicitar tierras fiscales para emprendimientos productivos, equipamiento comunitario, vivienda, prestación de servicios, emprendimientos turísticos u otros, ya sean en carácter de donación, cesión, permuta o compra.
  9. K) Planificar y gestionar el recurso tierras en función de los diferentes usos y áreas a desarrollar según lo indiquen las directrices de desarrollo territorial, proponiendo su adquisición, venta, cesión, permuta o expropiación.
  10. L) Dar amplia difusión a sus actos.
  11. M) Identificar tierras aptas para el desarrollo de programas y planes de:

1- Vivienda

2- Infraestructura y equipamiento comunitario

3- Reservas naturales y culturales

 

La  identificación  se  realizará  de  acuerdo  a  los  requerimientos  emanados  de  la legislación Municipal, provincial y nacional, proponiendo su adquisición, venta, cesión, permuta o expropiación.

  1. N) Llevar adelante un Programa de Disposición de Tierras e Inmuebles del partido de

Lobos.

 

ARTÍCULO 3°: De la incorporación al Banco Municipal de Tierras e inmuebles. Establecer y promover los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a las acciones que tengan por objetivo incorporar tierras al patrimonio municipal por:

1) Donaciones y/o legados sin cargo específico provenientes de organismos no gubernamentales, personas físicas y/o jurídicas.

2) Las parcelas comprendidas en el área territorial municipal que pertenezcan al Estado por dominio eminente o cuyo propietario se ignore según lo establecido en el artículo

225 de la Ley Orgánica Municipal (Decreto-Ley N° 6769/58).

3) Cesiones de tierra para equipamiento comunitario y área verde de uso público en subdivisiones de tierras, en el marco del Decreto Ley 8912/77, de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo y Ley 14.449, de Acceso Justo al Hábitat.

4) Diferencias, excedentes o sobrantes de carácter fiscal según lo establecido en el

Decreto Ley 9533/80.

5) Compra directa.

6) Permutas.

7) Lo obtenido de la vacancia y/o de aquellos bienes que carecen de dueño, en conformidad con el artículo 236° de la ley 26.994 (Código Civil y Comercial de la Nación) y el artículo 4° de la ley 9.533 Inmuebles declarados por el municipio en estado de abandono.

8) Prescripción del dominio administrativa o judicial.

9) Lo obtenido de la aplicación de la Participación Municipal en la Valorización Inmobiliaria conforme artículos 46° y siguientes de la Ley 14.449, de Acceso Justo al Hábitat.

10) Lo obtenido por convenios de compensación por deudas de tributos.

11)  Lo  obtenido  por  convenios  urbanísticos  con  personas  físicas  o  jurídicas  u organismos públicos.

12) Cesión de derechos y acciones sobre inmuebles.

13) Bienes inmuebles adquiridos en pública subasta.

14) Dación en pago de acuerdo a lo normado por la legislación fiscal vigente.

15) Subsidios no reintegrables que el municipio perciba de cualquier ente nacional, provincial o internacional, sean estos estatales o privados, destinados específicamente para el Banco de Tierras e inmuebles.

16) Herencias vacantes de conformidad con lo dictado por la Ley 7.322 y el Decreto

92/05 de la provincia de Buenos Aires.

17)  Subastas por juicios de apremios.

18) Bienes de dominio público municipal.

ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ordenanza quién coordinará con las áreas de incumbencia que considere competentes para el estricto cumplimiento de la misma.

ARTÍCULO 5°: Autorícese al DEM a instrumentar las acciones del Banco Municipal de Tierras e inmuebles orientadas a la implementación de programas de “Ingreso de tierras” y “Disposición de bienes inmuebles” que considere necesarios para cumplir con los objetivos de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6°: Créase el «Fondo para el Banco Municipal de Tierras e inmuebles» que  tiene  por  objeto  exclusivo  concentrar,  gerenciar  y  administrar  los  aportes económicos destinados e ingresados al Banco provenientes de:

  1. Recupero de cuotas por venta de lotes municipales, incluyendo ajustes e intereses.
  2. Asignaciones presupuestarias que anualmente se prevean en el Cálculo de Recursos con proyección específica al Fondo o aplicadas a la compra de tierras aptas para la construcción de viviendas.
  3. Subsidios no reintegrables que percibiera de cualquier ente u organismo provincial, nacional o internacional, sea éstos estatales o privados, destinados específicamente para el Fondo.
  4. Todo otro fondo que se acuerde por ley, ordenanza o decreto especial destinados con única afectación a lo previsto en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7°: Los fondos sólo podrán ser utilizados para:

  1. La adquisición de nuevas tierras aptas para vivienda que integrarán luego el

Banco de Tierras e inmuebles.

  1. El financiamiento de obras de infraestructura o equipamiento urbano en los nuevos emprendimientos de vivienda que realice el municipio.
  2. El financiamiento de proyectos de construcción de viviendas de particulares que así lo requieran.

 

ARTÍCULO 8°: De forma.