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https://www.solumedia.com.ar/radios/6498/index.html

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11 MESES PARA GESTAR UNA ORDENANZA Y, AL PARIRLA, SOLO QUEDAN DUDAS.

El presidente  por la bancada oficialista en en el CD en su alocución, destacaba los 11 meses  que permaneció el proyecto en tratamiento en el cuerpo.

Desde el punto de vista objetivo, uno podría suponer entonces, que la mencionada herramienta que se aprobó para que el DEM pueda contratar empresas para tercerizar servicios, sería altamente positiva y libre de conflictos.

A decir verdad, lo que se puede inferir es que alguien manipuló los dineros de los contribuyentes sin brindarles el servicio adecuado.

Este medio muchas veces editorializó que el Municipio no cumplía correctamente  con los deberes que lo obligaban como prestador de servicios.

Así podíamos ver calles sucias, cunetas sin limpieza y no adecuadas para los días de lluvias, calles sin iluminación, tránsito vehicular sin control, inseguridad en los barrios, etc. Sin embargo el cobro por las prestaciones de estos servicios no contemplaba ninguna disminución, al contrario, escalaban en sus valores netos.

Por la parte de quienes laboraban prestando esos servicios, se los podía ver desprovistos de elementos de seguridad laboral evidentes, sueldos magros y, cada vez más, la planta de personal se reducía.

ECP. tomó contacto con miembros de la oposición que se negaron a aprobar la ordenanza en virtud que ven la misma como una herramienta recaudatoria que solo hace poner de manifiesto la incompetencia de manejar en forma conveniente la prestación de los servicios.

«Tardaron casi 10 años en darse cuenta que no hacían bien las cosas, si bien al principio fueron ordenados, después empezaron a desmantelar la planta de personal de quienes prestaban servicios», manifestaba un concejal de UxP.

En la misma línea, en of ya que teme por las represalias que suelen aplicar los encargados, un empleado de estas áreas, nos decía que: Nuestros sueldos no se corresponden con las tareas que realizamos, cualquier  municipal de Navarro, Montes, Roque Pérez, gana más que nosotros.

Vivimos controlados , existen dos tipos de laburantes en el municipio de Lobos, los que tenemos terror de quedarnos sin trabajo y los que nos controlan, nos alcahuetean, ya cada vez quedamos menos.

Estas afirmaciones, se pudieron comprobar en la fecha. Las máquinas del municipio trabajaron sin parar, barrido, limpieza de ramas, y están siempre disponibles alas ordenes del patrón.

Esto de la tercerización es el fin de la carrera municipal de muchos que hace años que estamos. Te puedo asegurar que ya corren listas para ello.

EL CUARTO PODER, tubo acceso a la información que la promesa del Intendente de premiar a empleados municipales, parece que es verdad, YA HABRÍA PREMIO PARA UN DIRECTOR DE ÁREA.

Ahora bien, la ordenanza que se aprobó e el CD, a más de ser una cabal demostración de la imposibilidad de dotar a bajos costos las prestaciones básicas que son sus obligaciones natas, no cuentan con una dirección de servicios públicos concedidos, pequeño olvido de los concejales al dictar la norma, por lo que seguramente se deberá crear una oficina, al menos, al respecto.

Otra falencia que se vislumbra es que la plantilla de inspectores no tendría la capacidad de control para abarcar tantas áreas como dice la ordenanza, existen condiciones básicas de contratación, art, seguros personales, seguros de caución, control de leyes laborales de los empleados tercerizados, etc. Claro está, a no ser que se creen nuevos cargos directivos con más concesiones de las que ya tienen los personajes jerárquicos.

Por lo pronto ECP, pone a disposición del público lobense la ordenanza aprobada.

Lobos, 3 de abril de 2025 Corresponde al expediente 4067-60/2024 VISTO El proyecto obrante a fojas 2/3.

CONSIDERANDO Que esta Comisión de Legislación e Interpretación, Peticiones y Poderes, ha realizado un minucioso análisis del proyecto en cuestión, habiéndose reunido con el Sr. Secretario de Gobierno (fs. 6) a fin de evacuar dudas sobre su aplicación, habiendo concurrido representantes de todos los bloques de este HCD. Que se han efectuado modificaciones que esta Comisión estimó pertinentes producto del mentado examen. Que en consecuencia, los abajo firmantes, miembros de la Comisión de Legislación e Interpretación, Peticiones y Poderes, os aconsejan la sanción del siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

“Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar contrataciones con empresas privadas, físicas o jurídicas, y/o cooperativas de trabajo, y a dictar cuanto actos administrativos sean necesarios, a fin de contar con sus servicios en pos de complementar y/o mejorar y/o ampliar los servicios prestados por la Administración mencionados en el artículo 3° de la presente ordenanza.

Artículo 2°: Las contrataciones aludidas en el artículo 1º se realizarán por un plazo máximo de CUATRO (4) meses. En forma excepcional, por circunstancias fundadas, el plazo podrá extenderse adicionalmente por DOS (2) meses.

Artículo 3°: Las contrataciones que se efectuaran con motivo de la presente ordenanza, tendrán como objeto la materialización de servicios de: a- Poda; b- Barrido y limpieza de desagües; c- Alumbrado público; d- Mantenimiento y limpieza de espacios públicos. Sólo en casos excepcionales, debidamente justificados, el objeto de la contratación podrá versar sobre otro servicio público prestado por el Municipio de Lobos.

Artículo 4º: El régimen de contratación autorizado para esta ordenanza, se establece provisoriamente por un plazo de DOS (2) años, comenzando a regir desde la fecha de promulgación de la presente. Los contratos que se encontraran en curso de ejecución al vencimiento del régimen de contratación, perdurarán en sus efectos hasta la finalización de su plazo.

Artículo 5º: La instrumentación de las contrataciones individualizadas en esta ordenanza no será causal de rescisión o cesantía de trabajadores municipales destinados a la prestación de los servicios individualizados en el artículo 3°, así como tampoco impactará en el régimen salarial de estos ni del resto del plantel municipal. El D.E.M. procurará el mantenimiento de la planta municipal, considerando el carácter transitorio del régimen de contratación establecido en la presente ordenanza. Artículo 6º: Las contrataciones establecidas en esta ordenanza se regirá por lo dispuesto en el artículo 151 de la L.O.M. Las personas físicas o jurídicas que se presentaran según el mecanismo de contratación aludido, deberán encontrarse inscriptas en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Lobos, dando cumplimientos a los requisitos exigidos por la Dirección de Compras o la que resultara competente, a tales efectos.

Artículo 7º: Las contrataciones preverán cláusulas de rescisión, ejecución y recupero ante el eventual incumplimiento de las empresas contratadas. Asimismo se consignará, en los instrumentos respectivos, que la Municipalidad de Lobos se encuentra liberada de toda responsabilidad civil, comercial, laboral, previsional, impositiva, por daños y perjuicios o accidentes de trabajo, y de toda otra que surgiera de la prestación del servicio, recayendo dicha incumbencia en la empresa y/o persona contratante, de forma exclusiva, ello por resultar ajeno el municipio de Lobos en cuanto a las personas que desarrollaran efectivamente el servicio. Artículo 8º: La totalidad del proceso de contratación será público y publicitado a través de la página web oficial del Municipio de Lobos.

Artículo 9°: De forma.”