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CARTA ABIERTA A LAS AUTORIDADES Y VECINOS DE LOBOS.

CARTA ABIERTA A:

Sr. Intendente Jorge Etcheverry, Srta. Presidenta del CD, Sr. presidente del CE, Sres. Presidentes de los distintos bloques del CD, Señora Jefa Distrital Marta Amorena, Señores padres de los alumnos en edad escolar, Señores presidentes de las asociaciones deportivas, culturales y civiles de la ciudad de Lobos.

 

El que suscribe, Alfredo Barsotti, ciudadano de esta ciudad, tiene el agrado de dirigirse a ustedes para poner en vuestro conocimiento que se encuentra en vigencia la cautelar iniciada por una ONG local, que obtuviera fallo en primera instancia a la cuestión planteada por esta organización, solicitando una cautelar para que se les suministre agua en condiciones saludables, libre de ARSÉNICO a los demandantes en una cantidad de hasta 200 litros mensuales.

Que tal medida fue apelada por el Estado Municipal y, a posteriori, la cámara decidió mantener el fallo de primera instancia, incluso extendiendo la cautelar para todas LAS ESCUELAS, CLUBES, CENTROS DE SALUD Y ORGANIZACIONES CIVILES.

Que, en virtud de ello, el Municipio debió emitir un decreto aceptando la manda judicial y ordenando cumplir en su totalidad la cautelar, que actualmente está en vigencia.

Que es menester dar a conocer por todos los medios posibles que principalmente los menores y los adultos mayores no deben consumir el agua de red de la ciudad, ya que contiene valores dañinos de ARSÉNICO, con considerables daños a la salud en el tiempo.

Que existen medios para atemperar estas falencias y que las autoridades municipales no registran intenciones de solucionar y/o paliar, al menos, estas circunstancias.

QUE LA JUSTICIA SE HA EXPEDIDO EN EL AÑO 2022 sobre el tema y la sociedad debe estar informada al respecto.

LA SALUD DE NUESTROS HIJOS DEBE ESTAR POR ENCIMA DE LOS INTERESES POLÍTICOS DE CUALQUIER GOBIERNO DE TURNO.

 

PARA UNA MEJOR INFORMACIÓN SE ADJUNTA INFORMACIÓN AL RESPECTO.

EL TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN QUE EL MUNICIPIO DECRETA, HABIDA CUENTA DELA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE SE LE IMPONE.

DECRETO Nº313/2023
Decreto Nº 313/2023
Lobos, 26/01/2023
Pago de agua por medida cautelar en “POLIMENI MARÍA FLORENCIA Y otros C/ MUNICIPIO DE LOBOS y otro/a S/AMPARO”
Visto
El expediente caratulado “POLIMENI MARÍA FLORENCIA Y otros C/ MUNICIPIO DE LOBOS y otro/a S/AMPARO”, LP-36739-2021, N°
de Expediente 134759, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°6 de La Plata, y;
Considerando
Que con fecha 16 de Julio de 2022 se ha dispuesto la medida cautelar con efecto devolutivo de “hacer lugar a la pretensión
cautelar solicitada por encontrarse –prima facie- acreditados los extremos que la hacen viable-verosimilitud del derecho y
peligro en la demora- y en consecuencia ordenando a la demandada Municipalidad de Lobos a que suministre, en el plazo de
tres (3) días de notificada, a cada uno de los actores de autos, en su domicilio, agua potable en bidones que se adecue a las
disposiciones del referido artículo 982 del Código Alimentario Nacional (10 microgramos por litro de arsénico y sin agro tóxicos)
en la cantidad necesaria para satisfacer las necesidades básicas de consumo, higiene personal, y limpieza de manos y alimentos
y cocción de éstos en una ración no menor a 200 litros por mes. Con los mismos alcances y en el mismo plazo indicado, la
Municipalidad de Lobos deberá hacer entrega de agua potable-en bidones- a todas las escuelas, clubes deportivos y centros de
salud del partido de Lobos, previo relevamiento e identificación que de las mencionadas entidades efectúe el Municipio de la
referida localidad, debiendo informar en la presente causa la nómina de las mismas, en el plazo de cinco (5) días, a cuyo fin
líbrese oficio al ente municipal cuya confección y diligenciamiento correrá a cargo de la parte actora.”
Que la medida ha sido confirmada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, con fecha 11
de Agosto de 2022.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Dése cumplimiento a la medida cautelar ordenada por intermedio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos,
procediéndose a suministrar a cada uno de los actores de autos en su domicilio, y a todas las escuelas, clubes deportivos y
centros de salud del partido de Lobos, agua potable en bidones que se adecue a las disposiciones del referido artículo 982 del
Código Alimentario Nacional (10 microgramos por litro de arsénico y sin agro tóxicos) en la cantidad necesaria para satisfacer las
necesidades básicas de consumo, higiene personal, y limpieza de manos y alimentos y cocción de éstos en una ración no menor
a 200 litros por mes.
ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto deberá imputarse a la jurisdicción 1110104000-
Categoría Programática 25.02.00, Cuenta 5.1.9 del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTÍCULO 3: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO Nº 313/2023
Roberto C. Di Tomaso Zampelunghe Claudio J.
A/C Secretario de Obras y Servicios Públicos Intendente Interino
Municipalidad de Lobos Municipalidad de Lobos