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DE UN PROBLEMA, NO HACER DOS

La presente nota es una colaboración de: FRANCISCO JAVIER FUNES, (A) Abogado (FCJS — UNL). Especialista en Derecho Constitucional (UBA). Doctorando en Derecho (UCSF), residente en la ciudad de Santa Fe.

 DE UN PROBLEMA, NO HACER DOS

 

Cita: TR LALEY AR/DOC/14/2024
(*)
Nuestro País vive momentos acuciantes y de mucha angustia para, al menos, la mitad de su población.
Tenemos graves problemas de toda índole, cuya solución debemos intentar, pero queda claro que, de mínima, no
podemos empeorar la situación (no hay margen).-
Es en estos precisos momentos donde emergen — así lo enseña la Historia -, con templanza y prudencia, los
hombres de Estado, los políticos de fuste y los ministros y asesores idóneos.-
Querer gobernar con la suma del poder en contra de lo dispuesto por el artículo 29 de la Constitución, no
respetando la división de poderes ni los principios republicanos, es un error no forzado que, más temprano que
tarde, traerá consecuencias nefastas para toda la sociedad.-
Sin entrar a juzgar el contenido del DNU 70/2023, (sostenemos que el mismo es oprobiosamente
inconstitucional, con defectos innatos y nefasto desde la técnica legislativa, amén de la inconsistencia de tomar
una medida como esa, si se convoca al Congreso a sesiones extraordinarias, cabe preguntarse: ¿Dónde radica la
necesidad y la urgencia?), ni la ley que reglamenta los decretos de necesidad y urgencia, la número 26.122, norma
que se da de bruces con lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Nacional, ni el paquete de medidas de la
denominada «Ley Ómnibus», donde a todas luces, el Ejecutivo busca concentrar poder para gobernar sin el
Congreso, caben, desde la razonabilidad y la mesura, las siguientes reflexiones.-
No se debe gobernar sin el Congreso. La separación de poderes tiene andamiaje en el control recíproco de los
poderes. El Presidente no debe desconocer el mecanismo democrático.-
El Congreso debe estar activo y debatir que convalida y que no del paquete sometido a estudio y si admite el
DNU (a través de la Comisión Bicameral Permanente). Los representantes del Pueblo y de las Provincias no
pueden ser ignorados so pretexto de argumentos que conspiran contra la institucionalidad.-
Cabe recordar que cuando los convencionales constituyentes establecieron el régimen republicano, lo que
buscaban era que los habitantes contemos con la garantía de que no existirá una concentración de poder en un solo
gobernante, por ese motivo las atribuciones, competencias y potestades se reparten en diferentes órganos para
evitar la excesiva acumulación de poder.-
Intentar gobernar sin el Congreso no es democrático. De allí la necesidad de que cada órgano debe ocuparse de
su competencia sin inmiscuirse en la de los otros. Asimismo, de esta manera, se reafirma la necesidad de preservar
la seguridad jurídica como un valor fundamental en el Estado de Derecho, como una suerte de reaseguro de la
sociedad de saber cuáles son las reglas a seguir.
Recordemos lo que dijo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa «Consumidores Argentinos.
Asociación para la defensa, educación e información para el consumidor» (Fallos 333:633) del año 2010 que
cuestionó el DNU número 558/02 y en donde se expresó que: «El texto de la Constitución Nacional no habilita a
elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales
por medio de un decreto». Si se gobierna a decretos de necesidad y urgencia y se convalida dicha práctica, quien
asegura que cuando se produzca un cambio de gobierno, de diferente signo ideológico, con este antecedente, no se
vuelva a usar la herramienta?
Citamos también, porque es pertinente, a María Angélica Gelli: «Conviene reiterarlo, los DNU no constituyen
atribuciones para eludir Congresos hostiles o integrados por mayorías opositoras. Tampoco fueron admitidos para
emplearlos en las ocasiones en las que se cuenta con un respaldo de la ciudadanía en elecciones recientes que, de
todos modos, no cambiaron la composición de las Cámaras».-
Estar en minoría parlamentaria fuerza necesariamente el diálogo, el consenso. Allí emerge la Política, con
mayúsculas.-
Quien comanda el barco (en el que estamos todos) juró respetar la Constitución Nacional. Por ello, debe
serenarse y no amenazar/extorsionar a los miembros de Congreso con disyuntivas inexistentes, abstractas e
improbables. La política nunca es a todo o nada. Calificar a quien piensa distinto o a quienes pedimos estricto
respeto por las instituciones de coimero, zurdo, envidioso o resentido, o de «no entender» no suma, abre otra
grieta. Los atajos, a veces, conducen al precipicio.-
Cabría preguntarse: si a través de los hechos demostrados, ¿el actual mandatario intenta «llevarse puesto el
Congreso» caerá luego en la tentación, a partir de eventuales fallos judiciales adversos, de llevarse puesto al Poder
Judicial?
El problema de fondo de todos estos procederes, radica, desde nuestra óptica, en el sistema presidencialista,
que en Argentina, deviene hiperpresidencialista y, como hoy podemos ver —la realidad supera la ficción,
ultrapresidencialista—.
El gobernante, como el abogado, tiene la obligación ética de no hacer dos problemas de uno. Respetemos
todos la Constitución que es sabia, respetándola somos mejores.
(A) Abogado (FCJS — UNL). Especialista en Derecho Constitucional (UBA). Doctorando en Derecho (UCSF).