El Cuarto Poder

Noticias de Lobos

https://www.solumedia.com.ar/radios/6498/index.html

https://www.solumedia.com.ar/radios/6498/index.html

Actualidad Información General Política SOCIEDAD

EL MUNICIPIO DE LOBOS Y LA PROVINCIA, FUERON CONDENADOS POR UNA CAUSA DE VIVIENDAS.

RECURSO DE AMPARO Y CAUTELAR POR NECESIDAD DE VIVIENDAS.

La profesional de la ciudad de Lobos, MARIANA COSSO logra un dictamen de condena por una cautelar de viviendas.

A N T E C E D E N T E S:
Se presenta el SrXXXXXXXX, DNI N° 25.XXXX941 argentino, soltero, albañil, y XXXXX  DNI N° 33.XXX.956, argentina, soltera, desocupada, ambos por su propio derecho y en
representación de sus hijos – dos de ellos menores de edad- con domicilio real en calle Areco n° XXX de
Lobos, Provincia de Buenos Aires, y constituyendo domicilio legal conjuntamente con su Defensora Oficial,
Dra. Beatriz Mariana Cosso, promoviendo acción de Amparo en los términos del art 43 de la CN contra la
Municipalidad de Lobos, y la Provincia de Buenos Aires, y solicitan se les otorgue por parte de las
demandadas, una vivienda para poder vivir dignamente junto a sus tres hijos y en forma urgente ya que
han sido intimados para desalojar la que habitaban hasta este momento, en virtud de la orden de desalojo
dictada en el proceso de desalojo que tramitó ante del Juzgado de Paz de Lobos. Sostienen que no les ha
sido posible conseguir una vivienda en alquiler puesto que no poseen ninguna garantía, tampoco trabajo
estable (XXXX realiza changas en construcción y la Sra XXXX trabajadora de casas particulares) y que
han peticionado administrativamente al municipio de Lobos ayuda para obtener alguna vivienda provisoria
16/5/24, 16:25 about:blank
about:blank 1/8
hasta conseguir otro alquiler o terreno para construir una vivienda. En suma, solicitan una solución a su
problema habitacional. Fundan en derecho su demanda. Entienden que se encuentran comprometidos sus
derechos a la vida, integridad física, salud y vivienda digna. En razón de ello solicitan asimismo el dictado
de una medida cautelar consistente en que se disponga que, hasta que se dicte la sentencia en estos
actuados, los aquí demandados provean en forma provisoria o definitiva un lugar donde vivir junto a sus
hijos en la Ciudad de Lobos, la que resulta ser el centro de vida de los niños. Ofrecen prueba y cierran con
petitorio de estilo.
Que la jueza de garantías interviniente se declara incompetente en razón del territorio, y declina su
competencia en favor del Juzgado de Garantías Nro 7 competente en la ciudad de Lobos. Que sin perjuicio
de la cuestión de competencia planteada, dispone una serie de medidas para mejor proveer atento la
presencia de menores de edad en presunta situación de vulnerabilidad, tal como surge del despacho de
fecha 2 de diciembre de 2022 que obra agregado a fs 24/25. En fecha 5/12/2022 se celebra audiencia de
conciliación, tal como surge del cata de fs 32/33

DATOS NOTIFICACION ELECTRONICA
Usuario conectado: COSSO MARIANA BEATRIZ
Organismo: TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 – LA PLATA
Carátula:  XXXXXXXX C/
MUNICIPALIDAD DE LOBOS S/ AMPARO
Número de causa: 31583
Tipo de notificación: SENTENCIA DEFINITIVA
Destinatarios: 27200276812@notificaciones.scba.gov.ar, ayoso@fepba.gov.ar,
27269896588@mlo.notificaciones
Fecha Notificación: 16/5/2024
Alta o Disponibilidad: 16/5/2024 12:50:45
Firmado y Notificado
por:
CASAL Maria Sara. SECRETARIO — Certificado Correcto. Fecha de Firma: 16/05/2024
12:50:45
Firmado por:
CASAL Maria Sara. SECRETARIO — Certificado Correcto.
ESCOBARES Federico Javier. MAGISTRADO SUPLENTE — Certificado Correcto.
MARTIARENA Rodolfo Francisco. JUEZ — Certificado Correcto.
PRADO Vanesa. JUEZA — Certificado Correcto.
Firma Digital: Verificación de firma digital: Firma válida

POR TODO LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 de la ciudad de La Plata
R E S U E L V E:
I).- Hacer lugar al amparo impetrado, condenando a la Provincia de Buenos Aires y al
Municipio de Lobos a que arbitren los medios a su alcance a fin de incluir a la familia del Sr. xxxxxxxxxxxxxx en alguno de los planes de vivienda en curso o futuro para la solución permanente de su situación
habitacional planteada, ello siempre respetando las prioridades determinadas por el Poder Administrador
frente a otras personas y familias que puedan encontrarse en situación de mayor vulnerabilidad, y por
último, extender el pago convenido en cumplimiento de la cautelar dispuesta por un plazo de seis (6)
meses más, hasta el mes de octubre inclusive, debiendo las codemandadas solventar la suma de seiscientos
cincuenta y siete novecientos pesos ($657.900), en total, asumiendo cada una el 50% de dicho monto, esto es
trescientos veintiocho mil novecientos cincuenta ($328.950), todo a los fines de prolongar el alquiler de la
vivienda donde actualmente se encuentran residiendo los amparistas a fin de que estos procuren su
organización familiar durante dicho lapso (arts. 804 del CCYCN C y 1, 5, 6 y 14 de la ley 13.928).
II).- Atento la forma en que se resuelve la cuestión, imponer las costas por su orden (art. 19 y
25 ley 13.928, arts 68 y 71 CPCC) debiendo procederse a la regulación de honorarios de conformidad con
las pautas establecidas en el art. 20 bis de la ley 13.928.
III) Regular los honorarios de la Doctora Beatriz Mariana Cosso en la suma de 10 ius
arancelarios- los que a la fecha arrojan la suma de $272.790 (art. 20 bis ley 13.928, arts. 1, 2, 9, 13, 15 y
ccdtes. de la ley 14967, SCBA Ac. 4153/24), los que han sido regulados considerando el valor, mérito y
calidad jurídica de la labor desarrollada, complejidad y novedad de la cuestión planteada, resultado
obtenido, y trascendencia de la resolución, con más el 10% de aportes previsionales.
En relación a la asistencia letrada de la demandada, no corresponde la regulación de honorarios
por ser abogado y abogada actuante por la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el Art. 18 del
Dec. Ley 7543/69.
IV).- Regístrese, notifíquese de forma «automatizada» (art. 10 del Anexo I del Ac. 4013/2021 –
Reglamento para las presentaciones y notificaciones por medios electrónicos-, modif. por Ac. 4039/2021), y
cumplida que sea, archívese.