MIENTRAS EL INTENDENTE DE NUESTRA CIUDAD PARTICIPA EN FOROS DE MEDIO AMBIENTE, INCUMPLIRÍA CAUTELARES QUE ATENTAN CONTRA LA SALUD, A FUTURO, DE NUESTROS NIÑOS.
La más triste realidad es que incluso autoridades de educación a nivel distrital y regional no estarían obrando sobre el tema. Sabiendo que existe un mandato judicial que obliga al Municipio a entregar bidones de agua.
Días atrás, en una escuela de la ciudad, se produjeron al menos cinco casos de chicos con dolores abdominales, diarreas y vómitos. Algunos fueron derivados al hospital zonal para observación.
Por suerte, el Consejo Escolar actuó de inmediato inspeccionando la calidad bacteriológica del agua, que es su competencia.
Es entonces cuando este medio, en una investigación propia, reúne los elementos que se describen en la nota.
Hace un tiempo un grupo de vecinos realizan un amparo judicial sobre el tema que origina la medida cautelar, que da a lugar a que el Municipio, como demandado, deba cumplimentar el siguiente decreto 059/2024 (que al final se inserta) y las acciones que de él demandan.
EL CUARTO PODER, intentando llegar a una interpretación simple, deduce a prima facie, que una de las partes de este decreto no se estaría cumpliendo y es, específicamente, la referida a la entrega de hasta 200 litros de agua en bidones que deben contener valores específicos en cantidad de arsénico.
Según fuentes oficiosas, solo se estarían entregando agua en bidones a dos o tres escuelas que no cumplieron valores bacteriológicos en el agua, al resto no.
Se desprende de esto la posibilidad de que el Municipio no cumpliera con la segunda parte de la guarda decretada, y es que no informa al tribunal la nómina de escuelas a las que hay que enviar el agua en bidones, es decir, todas.
Y lo que se supone más crítico, es que la Dirección de Educación Municipal no corriera traslado a la Jefatura Distrital y, por ende, a todas las direcciones de los establecimientos educativos sobre la cautelar que los pondría a resguardo de POSIBLES ENFERMEDADES PROVENIENTES DEL ARSÉNICO a los educandos.
De la misma manera, LA DIRECCIÓN DE DEPORTES DEL MUNICIPIO debería haber informado a cada club de LOBOS sobre esta guarda cautelar, para también recibir lo decretado.
Ya no es raro que el Municipio no cumpla con la justicia, solo que esta vez, se trata de la salud de CADA UNO DE LOS CHICAS/OS DE LOBOS EN EDAD ESCOLAR.
Como este tema del agua es algo que el Municipio trata de invisibilizar y ESTANDO AHORA EL INTENDENTE MUNICIPAL en una secretaría de intendentes, de un foro de reconocida trascendencia nacional incluso con especialistas internacionales, debería honrar ese lugar solucionando los problemas de agrotóxicos, arsénico y contaminación ambiental en SU PAGO CHICO.
Esta es una primera nota sobre la calidad del agua y sus implicancias en Lobos.
La segunda: Trataremos lo obsoleto de la red de distribución de agua y las perforaciones de la misma.
La pregunta a contestar: ¿Podrían los caños que conducen la red de agua tener asbesto?
DECRETO Nº059/2024
Decreto Nº 059/2024
Lobos, 02/01/2024
PAGO DE AGUA POR MEDIDA CAUTELAR POLIMENI
Visto
El expediente caratulado “POLIMENI MARÍA FLORENCIA Y otros C/ MUNICIPIO DE LOBOS y otro/a S/AMPARO”, LP-36739-2021, N° de Expediente 134759, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial N°6 de La Plata, y;
Considerando
Que con fecha 16 de Julio de 2022 se ha dispuesto la medida cautelar con efecto devolutivo de “hacer lugar a la pretensión cautelar solicitada por encontrarse –prima facie- acreditados los extremos que la hacen viable-verosimilitud del derecho y peligro en la demora- y en consecuencia ordenando a la demandada Municipalidad de Lobos a que suministre, en el plazo de tres (3) días de notificada, a cada uno de los actores de autos, en su
domicilio, agua potable en bidones que se adecue a las disposiciones del referido artículo 982 del Código Alimentario Nacional (10 microgramos por litro de arsénico y sin agro tóxicos) en la cantidad necesaria para satisfacer
las necesidades básicas de consumo, higiene personal, y limpieza de manos y alimentos y cocción de éstos en una ración no menor a 200 litros por mes. Con los mismos alcances y en el mismo plazo indicado, la Municipalidad
de Lobos deberá hacer entrega de agua potable-en bidones- a todas las escuelas, clubes deportivos y centros de salud del partido de Lobos, previo relevamiento e identificación que de las mencionadas entidades efectúe el
Municipio de la referida localidad, debiendo informar en la presente causa la nómina de las mismas, en el plazo de cinco (5) días, a cuyo fin líbrese oficio al ente municipal cuya confección y diligenciamiento correrá a cargo de
la parte actora.”
Que la medida ha sido confirmada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, con fecha 11 de Agosto de 2022.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Dése cumplimiento a la medida cautelar ordenada por intermedio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procediéndose a suministrar a cada uno de los actores de autos en su domicilio, y a todas las
escuelas, clubes deportivos y centros de salud del partido de Lobos, agua potable en bidones que se adecue a las disposiciones del referido artículo 982 del Código Alimentario Nacional (10 microgramos por litro de arsénico y
sin agro tóxicos) en la cantidad necesaria para satisfacer las necesidades básicas de consumo, higiene personal, y limpieza de manos y alimentos y cocción de éstos en una ración no menor a 200 litros por mes.
ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto deberá imputarse a la jurisdicción 1110104000-Categoría Programática 25.02.00, Cuenta 5.1.9 del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTÍCULO 3: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DECRETO Nº 059/2024
Javier Guzmán Ing. Jorge O. Etcheverry
Secretario de Obras y Servicios Públicos Intendente Municipal
Municipalidad de Lobos Municipalidad de Lobos






