NI VETAR UNA ORDENANZA SABEN: PARTE III
«EL DECRETO DE VETO MODIFICA LA ORDENANZA EN SU MAYOR CONDICION Y ES INVALIDO.»
Como lo hiciera en dos oportunidades anteriores, El Cuarto Poder, solicitó una opinión, respecto de la ordenanza de la venta de lotes, y su posterior veto por parte del Intendente Jorge Etcheverry a un docente de la UBA, Doctor en Derecho y, de aquilatada trascendencia nacional.
Entendiendo que en el cuerpo deliberativo de la ciudad, existen profesionales que son también profesionales del derecho y, entendiendo que es necesario que en la sociedad se instale un debate acorde a la situación que cientos, por no decir miles de ciudadanos lobenses que, con la promulgación de la ordenanza que fue vetada por el DEM, y atento a que si nadie replica la misma, dejaría sujeta al desamparo a una sociedad que necesita entre 3000 a 4000 viviendas para satisfacer la demanda de la vivienda familiar.
Como para acceder a ellas es necesario contar con un lote donde edificarla, se debe construir una herramienta necesaria, sin grietas que originen un menoscabo para cualquier habitante de la ciudad.
Esperando que los profesionales de la ciudad y del cuerpo, se aboquen a lograr que se dictamine fehacientemente la validez de dicha ordenanza, aquí dejamos nuestra humilde colaboración.
El DEM municipal cometió un error jurídico constitucional al vetar la ordenanza que ni a un alumno de primer año de la facultad de derecho se le escaparía, es así ya que el decreto como acto administrativo, produce consecuencias desde el momento que se firma, la facultad del veto parcial tiene como límite que no desvirtúe el espíritu del proyecto sancionado por el HCD, pero el veto de Etcheverry – Hasper dictado por el decreto n° 1466 hace todo al revés. En efecto al vetar los artículos 27 y 28 de la ordenanza n° 3204, lo que se está haciendo por elevación es vetar unos artículos que son derivados del articulado de la ley orgánica de municipalidades de la provincia de Buenos Aires, que obliga al Intendente Etcheverry – con el dinero obtenido de la venta de inmuebles municipales-, a la proyección y concreción de planes de viviendas sociales, a la construcción de viviendas con fines sociales y en forma excepcional PREVIA AUTORIZACIÓN DEL CONCEJO DELIBERANTE a la adquisición de maquinarias. La ley orgánica de municipalidades avala todo lo actuado por el HCD, el DEM vetó mal. La burrada mayor es cuando de los considerandos del veto surge que lo hace por “razones y circunstancias de oportunidad” y acto seguido promulga la parte no vetada. Tales principios son inaplicables al HCD, máxime cuando invade facultades del poder legislativo. La Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 144 inciso 2 permite al gobernador el veto y la promulgación de la parte no vetada pero siempre que “su aprobación parcial no altere el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso”. Bajado estos principios al DEM de las municipalidades significa que no pueden alterar las condiciones sancionadas por el HCD, y por eso al modificarlas mal como lo hace el decreto 1466, el mismo no sirve. La Suprema Corte de Justicia ha dicho en múltiples fallos “Mal podría, entonces, suplantarse la voluntad legislativa por ese medio estableciendo regulaciones positivas que no guardan relación con el texto y el espíritu del proyecto sancionado Fallos año 2005”.
SE CAERÍA EL NEGOCIADO DE VENTA DE TERRENOS SIN CONTROL- EL QUE COMPRA EN ESTAS CONDICIONES COMPRA MAL Y PIERDE SU CAPITAL
Queda desbaratada por torpeza del DEM municipal la posibilidad de vender los terrenos, ¿Quién se animaría a comprarle a la municipalidad de Lobos terrenos para los cuales el DEM no está autorizado a vender y disponer de los fondos como quiera sin dar cuentas al HCD?, si el particular que quiere comprar y confía en la inmobiliaria asociada al gobierno municipal puede perder todo su capital ya que le estaría comprando a quien no puede vender y un futuro gobierno seguramente revisaría esta operatoria anulándola. Todo esto es muy extraño, si bien Etcheverry es ingeniero agrónomo, está cursando el tercer mandato consecutivo y no puede ignorar estas cuestiones legales, por lo cual debe explicar a la ciudadanía lobense porque ha actuado de esta manera tan torpe, quizás cegado por la rápida apropiación de recursos financieros.