SE PRESENTA UN PROYECTO DE DECRETO, PARA INTERPELAR A ETCHEVERRI
La instalación irregular de las cámaras en la ciudad de Lobos, la no contestación a requerimientos efectuados en el recinto y, las tramitaciones que se realizan en la Provincia sobre supuestas estafas que se habrían cometido con el manejo irregular de estas herramientas de control. motivaron que se presente en el Consejo Deliberante de Lobos, el siguiente proyecto de decreto de interpelación.
El mismo se tratará en la próxima reunión del CD.
Lobos 16/04/2025
DECRETO – INTERPELACIÓN AL INTENDENTE MUNICIPAL
ING. JORGE OSCAR ETCHEVERRY
VISTO:
QUE el artículo 108 (Texto según Ley 11024) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (L.O.M.) establece en su apartado 7 que constituye un DEBER del Departamento Ejecutivo “Concurrir personalmente, o por intermedio del secretario o secretarios de la intendencia, a las Sesiones del Concejo cuando lo juzgue oportuno, o sea llamado por Decreto del Cuerpo, con una antelación de cinco (5) días para suministrar informes. El Intendente podrá tomar parte en los debates, pero no votar. La falta de concurrencia del Intendente ó Secretarios cuando haya sido requerida su presencia por Decreto, o la negativa de ellos a suministrar la información solicitada por dicho Cuerpo, será considerada falta grave”;
QUE, asimismo, el Reglamento Interno de ‘este cuerpo legislativo en su Artículo 123º afirma en relación a la interpelación al Intendente Municipal que “el Concejo puede requerirlos para suministrar verbalmente o por escrito informes que considere necesarios”; y;
. . .CONSIDERANDO
QUE se encuentra discutida la legalidad de las “cámaras de foto-multas” instaladas en el distrito;
QUE su instalación lo ha sido en el marco de un “Convenio” supuestamente suscripto entre el DEM y CECAITRA;
Que de acuerdo al artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (L.O.M.), es facultad exclusiva del HCD la de autorizar al D.E.M. toda suscripción de acuerdo o convenios.
QUE; en el caso que el D.E.M. haya subscripto un convenio sin la autorización de este Honorable cuerpo legislativo, implicaría un avasallamiento institucional sin precedentes en la historia de nuestro municipio
QUE de la consulta al Sistema de Boletines Oficiales Municipales (SIBOM), y a los libros de Sesiones de éste honorable cuerpo deliberativo, no surge que se haya autorizado al Sr. Intendente Municipal a suscribir un convenio con CECAITRA;
QUE la falta de autorización haría que, de existir dicho convenio, no tuviera validez alguna;
QUE es de público y notorio conocimiento que CECAITRA junto al DEM ha implementado y puesto en funcionamiento varios equipos electrónicos de constatación de infraccione de tránsito (foto-multas) dentro del partido de Lobos:
QUE, de no existir un convenio vigente y suscripto en legal forma lo anteriormente expuesto sería ilegal;
QUE de dicha ilegalidad surgiría que se ha causado un perjuicio económico a miles de personas, muchos de ellos vecinos de nuestra ciudad, que han abonado infracciones de tránsito labradas por los dispositivos electrónicos instalados por CECAITRA con autorización del sr. Intendente Municipal;
QUE el D.E.M. ha transferido fondos a CECAITRA, que ante la inexistencia del mencionado convenio serian sin sustento legal, produciéndose un importante perjuicio económico en las arcas municipales;
QUE lo anteriormente descripto podría ser tipificado como un delito penal;
QUE habiendo remarcado la gravedad de los hechos enunciados,
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Lobos, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1º – INTERPELAR al Sr. Intendente Municipal Ing. Jorge Omar Etcheverry sobre los siguientes puntos:
1 – Convenios suscriptos con empresas u organismos relativos a la provisión de servicios e instrumentos para la confección de infracciones de tránsito desde el 10 de diciembre de 2015.-municipal-ricardo-j-alessandro
2 – Ingresos obtenidos por infracciones labradas a través de medios electrónicos de constatación;
3 – Pagos efectuados a CECAITRA por infracciones labradas a través de medios electrónicos de constatación, ya sea en forma directa o a través del Convenio Marco de colaboración para la implementación de un plan de seguridad vial en el partido de Lobos, suscripto con la Provincia de Buenos Aires;
4 – Informe sobre si siguen existiendo instrumentos de constatación activos dentro del partido de Lobos;
ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Lobos, a los dieciséis días del mes de Abril del año 2025.-
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