Luego de la audiencia por la cautelar de los amparistas Polimeni y otros contra el Municipio de Lobos, se intima en un plazo de 48 horas a cumplir con lo ordenado.
Una vez más la justicia impone una multa a la intendencia de Lobos, por el incumplimiento de las resoluciones de la justicia, referente a la entrega de agua sin arsénico a las escuelas.
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En virtud de lo que surge del acta de la audiencia celebrada el 28 de octubre de 2026, dése vista a la Asesoría de incapaces. Asimismo, hágase saber a la amparista que deberá confeccionar las cédulas de notificación correspondientes y remitirlas a confronte para efectivizar la citación a la audiencia de la DIPAC y Ministerio de Salud a cuyos representantes se citan también a la audiencia fijada para el 28 de diciembre a las 11. 00 hs. . Por su parte, hágase saber a la Fiscalía de Estado, que con carácter previo a la celebración de la audiencia deberá encontrarse agregado en autos la respuesta del oficio ordenado, respecto de la competencia sobre la provisión de agua en las escuelas provinciales . Asimismo, líbrese oficio al Consejo Escolar, a fin de poner en su conocimiento la medida cautelar dispuesta en autos en cuanto ordena: Con los mismos alcances y en el mismo plazo indicado, que la Municipalidad de Lobos deberá hacer entrega de agua potable -en bidones- a todas las escuelas, clubes deportivos y centros de salud del partido de Lobos previo relevamiento e identificación que de las mencionadas entidades efectúe el Municipio de la referida localidad, debiendo informar en la presente causa la nómina de las mismas, en el plazo de cinco (5) días, a cuyo fin líbrese oficio al ente municipal cuya confección y diligenciamiento correrá a cargo de la parte actora. Hágase saber a la Municipalidad de Lobos que el oficio ordenado en este proveído deberá ser confeccionado por la parte interesada y remitido a confronte para su posterior control, firma y diligenciamiento. Sin perjuicio de lo dispuesta supra, se intima a la demandada Municipalidad de Lobos para que, dentro del plazo de dos (2) días, de cumplimiento con la medida cautelar decretada en autos, bajo apercibimiento de aplicar una la multa diaria equivalente a la suma de un jus por cada día de retardo y comunicar su incumplimiento a la justicia penal (art. 24 Ley 13928). Recuérdase a las partes asistentes a la audiencia del día 28 de octubre que se encuentra corriendo a partir de ese día el plazo establecido en la audiencia (diez días) para acompañar en autos, la documentación a la que allí se comprometieron. (arts. 34, 36 del C.P.C.C.). Notifíquese el presente en los términos del art. 10 del Ac. 4013/21, con carácter urgente (t.o.Ac. 4039/21). Firmado digitalmente en La Plata en la fecha indicada por el sistema informático
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