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ROBO EN LA BIBLIOTECA DE ZAPIOLA, la inseguridad sigue siendo la falencia de Etcheverry

Un nuevo hecho de inseguridad en la vecina localidad de Zapiola.

Esta vez le tocó a la Biblioteca del pueblo, los vecinos preocupados y alterados por las circunstancias de las mismas.

El Cuarto Poder charló con Jorge Dente, referente local quien un tanto resignado a las cosas que suceden en la localidad y apesadumbrado por el daño ocasionado a una institución tan necesaria para la comunidad.

Sabido es que dadas las reiteradas solicitudes de  trámites que suelen quedar en cajones de funcionarios, terminaron con la visita de una nueva agrupación política que luego de visitar la localidad y encaminar algunas cuestiones, lograron que estas se concretaran.

Una de ellas es la creación de una JUNTA DE FOMENTO. Esta tiene previsto el llamado a una asamblea general ordinaria, la aprobación de una Comisión Directiva que rija los destinos de la misma.

Algunos vecinos sienten un poco de olor a política sucia de lo que sucede, ya que el mismo día que se comenzó la pegatina en la ciudad para el llamado de dicha asamblea, MISTERIOSAMENTE, sucede el hecho en cuestión.

 

Lo llamativo de todo es que, nada fue forzado lo que hace suponer que los cacos no son ajenos a la comunidad.

Noticia en desarrollo.

A continuación transcribamos la convocatoria a la Asamblea ordinaria y el Estatuto que será puesto a consideración.

 

CONVOCATORIA ASAMBLEA CONSTITUTIVA PARA LA CONFORMACION DE JUNTA VECINAL DE ZAPIOLA

Por medio de la presente se invita a todos los vecinos  a la Asamblea Constitutiva de la JUNTA VECINAL DE ZAPIOLA a realizarse el dia Jueves 17 de Abril del  presente a las 18.30 horas en el predio Padre Daniel Rimoldi a efectos de considerar los siguientes puntos:

  • Eleccion de 2 miembros de los presentes para la firma del acta constitutiva
  • Lectura y consideración del Estatuto a regir esta Junta Vecinal
  • Postulacion de vecinos para actuar como autoridades para la conformación de la Direccion Directiva de la Junta Vecinal de Zapiola.
  • Establecer valor de la cuota social para el funcionamiento de esta asociación

A efectos de conformar esta asociación y quedar habilitado para expresar su voz y voto, el previo registro en las planillas que se han habilitado en la Sala de Primeros Auxilios el Registro es indispensable. Caso contrario podrán participar pero no contar con voto para la elección de las correspondientes autoridades.

El objetivo de esta convocatoria es que la Junta Vecinal de Zapiola pueda desarrollar tareas para promover las actividades de atención primaria de la salud, temas relacionados con lo cultural, educativo, deportivo, edilicio, seguridad ciudadana y cualquier otra actividad de bien público a todos los habitantes de esta comunidad.

Contamos con la presencia de todos ustedes.

 

DEL ESTATUTO A VOTAR

ESTATUTO SOCIAL DE LA

JUNTA VECINAL de ZAPIOLA

 

CAPITULO I : DENOMINACION, JURISDICCION Y OBJETO

 

Artículo 1º) El día 14 de Abril del año 2025 se constituye por Acta Constitutiva  la asociación Junta Vecinal de Zapiola, cuya jurisdicción es el ejido determinado por la Municipalidad de Lobos dentro del partido administrado por este municipio.

 

Artículo 2º) La Junta Vecinal tendrá como objetivos:

  • Promover el progreso espiritual y material de sus miembros y la mejor satisfacción de sus necesidades básicas, especialmente aquellas referidas a la salud, la prestación de servicios públicos, la seguridad ciudadana y cualquier otra actividad de bien publico.
  • Estimular la realización de programas de desarrollo basados en la participación de los vecinos con la intervención de otras entidades del sector.
  • Colaborar con la municipalidad en el cumplimiento de las ordenanza, en especial a las atinentes a la seguridad y la salud publica, a través de la difusión de sus contenidos entre los vecinos, como asi también colaborar con las distintas areas de la comuna para facilitar el cumplimiento de los objetivos.

 

La Junta Vecinal de Zapiola, en su constitución y en el cumplimiento de sus fines se compromete a observar los  principios de pluralidad multicultural, que inserten y entrecrucen la diversidad de tradiciones políticas, sociales, religiosas, etarias y de género presentes en la comunidad.

 

 

CAPITULO II : REQUISITOS, ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

 

Artículo 3º) Podrán ser asociados o miembros de la Junta Vecinal las personas físicas o jurídicas que acrediten domicilio y posesión o domicilio y ocupación legal de un inmueble dentro de la dirección de la Junta.

Deberán ser mayores de 18 años, solicitar en forma expresa su inscripción en bdefinitiva en el país. Las personas jurídicas deberán acreditar un representante.

Artículo 4º) Son deberes y atribuciones de los miembros:

  1. a) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria mediante nota fundada al presidente de la Comisión Directiva, la cual debe estar avalada por la firma de por lo menos el diez por ciento (10%) de los miembros con derecho a voto.
  2. b) Votar para la elección de autoridades, siempre y cuando estén empadronados y no tengan deudas pendientes con Tesorería.
  3. c) Ser elegidos miembros de la Comisión Directiva, siempre y cuando acrediten por lo menos una antigüedad de un (1) año en el padrón de miembros.
  4. d) Proponer a la Comisión Directiva el tratamiento de temas o cuestiones que estimen de interés.

Cuando la propuesta fuera formulada por el cinco por ciento (5%) de los miembros, la Comisión Directiva deberá efectuar su tratamiento en la reunión ordinaria inmediata subsiguiente.

  1. e) Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones de la Comisión Directiva.
  2. f) Poner en conocimiento de la Dirección General de Juntas Vecinales cualquier irregularidad que detecten en el desempeño de la Comisión Directiva.
  3. g) Abonar en término las obligaciones provenientes de los servicios, obras y mejoras efectuadas por la Junta.

 

CAPITULO III: INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DIRECTIVA

 

Artículo 5º) La Comisión Directiva está integrada por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Tres (3) vocales titulares e igual número de vocales suplentes y Revisor de Cuentas titular y otro suplente. Solamente los miembros titulares tienen voz y voto en las reuniones de Comisión Directiva.

Las funciones de los miembros de la Com. Directivaseran incompatibles con:

  • Funcionarios y representantes electivos
  • Funcionarios y miembros municipales
  • Funcionarios y empleados policiales

Artículo 6º) La Comisión Directiva celebra reuniones ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se celebran en días y horas fijos, los que deben anunciarse. Debe realizarse por lo menos una reunión ordinaria por mes.

 

Artículo 7º) Son extraordinarias las reuniones de Comisión Directiva realizadas fuera de las fechas habituales, sea por iniciativa del Presidente o a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas. Las reglas de funcionamiento y la validez de las resoluciones adoptadas son las mismas que para las reuniones ordinarias.

 

Artículo 8º) Los miembros de la Comisión Directiva deben concurrir a todas las reuniones, debiendo justificar por escrito las ausencias en que incurrieren. No reciben remuneración por sus tareas, duran dos (2) años en su

mandato y pueden ser reelectos.

 

Se pierde automáticamente la condición de miembro por las siguientes causas:

  1. a) Por pérdida de la condición de asociado de la Junta Vecinal.
  2. b) Por inasistencia injustificada a tres reuniones ordinarias consecutivas.
  3. c) Por renuncia escrita indeclinable.

 

Artículo 9º) La Comisión Directiva sesionará con un quorum de la mitad mas uno de sus miembros titulares y adoptará sus resoluciones por simple mayoría de los miembros presentes. Si fracasan por falta de quorum dos reuniones consecutivas, la tercera se celebrará válidamente media hora después de la fijada en la convocatoria, siempre que el número de miembros presentes exceda de dos (2). Esta circunstancia será notificada por el Secretario a todos los miembros de la Comisión Directiva, con copia al Dpto. Ejecutivo del municipio.

 

Artículo 10º) Los cargos de la Comisión Directiva que por cualquier motivo quedaran vacantes serán cubiertos por sus reemplazantes naturales (el Presidente por el Vicepresidente y el Secretario y Tesorero por el Prosecretario y Protesorero respectivamente, cuando estos cargos existan). El reemplazo del Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero, cuando no existan Prosecretario y Protesorero, o de estos últimos cuando queden vacantes, se hará por vocales titulares de acuerdo a la resolución mayoritaria de la Comisión Directiva, ingresando los suplentes respectivos.

 

Artículo 11º) Si después de incorporados todos los vocales suplentes la Comisión Directiva quedara integrada por un número inferior a cuatro (4) miembros, se la considerará acéfala. Los miembros restantes deberán comunicar de inmediato el hecho al Dpto. Ejecutivo Municipal  a los efectos de la convocatoria a comicios para elección de nuevas autoridades.

 

Artículo 12º) Si un miembro comprobara que la Comisión Directiva ha violado el presente Estatuto o cometido actos fraudulentos o dolosos en el manejo de los fondos o de los bienes de la Junta Vecinal, deberá denunciar el hecho al Dpto. Ejecutivo Municiaplf, y a la justicia si correspondiera.

 

Todas las actividades deberán ser registradas en los libros que obligatoriamente debe llevar la Junta Vecinal, que son:

  • Libro de actas de reuniones de la Comision Directiva y Asambleas
  • Registro de socios
  • Libro de Caja

 

 

 

CAPITULO IV : ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA

 

Artículo 13º) Son atribuciones y deberes del Presidente:

  1. a) Presidir las reuniones de la Comisión Directiva y las asambleas, con voz y voto, y representar a la Junta en todos sus actos.
  2. b) Convocar a reunión ordinaria de la Comisión Directiva en los días y horas prefijados.
  3. c) Convocar a reuniones extraordinarias de la Comisión Directiva cuando el tratamiento de asuntos urgentes o impostergables así lo aconseja o cuando lo soliciten cuatro (4) miembros de la Comisión Directiva o a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas.
  4. d) Preparar conjuntamente con el Secretario el orden del día de las reuniones de Comisión Directiva.
  5. e) Autorizar con su firma las actas de reuniones de Comisión Directiva y Asambleas, correspondencia y demás papeles, debiendo refrendarlas el Secretario o el Tesorero o ambos, según corresponda.
  6. f) Desempatar en caso de paridad de votos en el tratamiento de una resolución de Comisión Directiva o de una asamblea.
  7. g) Ejecutar o hacer ejecutar las decisiones de la Comisión Directiva.
  8. h) Resolver en caso de urgencia, con la obligación de dar cuenta de lo actuado a la Comisión Directiva en la primera reunión que ésta celebre.
  9. i) Firmar, conjuntamente con el Secretario y el Tesorero, todo contrato, escritura o documento que comprometa a la Junta Vecinal.
  10. j) Realizar todos los demás actos necesarios para el buen desempeño de su mandato.

 

Artículo 14º) Son atribuciones y deberes del Vicepresidente:

  1. a) Participar con voz y voto en las reuniones de Comision Directiva

 

  1. b) Ejercer las funciones del Presidente en caso de su ausencia temporaria.
  2. c) Asumir el cargo de Presidente si éste quedara vacante.

 

Artículo 15º) Son atribuciones y deberes del Secretario:

  1. a) Participar con voz y voto en las reuniones de Comisión Directiva .
  2. b) Refrendar las actas de las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas y firmar la correspondencia conjuntamente con el Presidente.
  3. c) Suscribir conjuntamente con el Presidente y el Tesorero todo contrato, escritura o documento que comprometa a la Junta.
  4. d) Recibir las solicitudes de asociación a la Junta Vecinal de los vecinos que cumplan los requisitos establecidos por Ordenanza.
  5. e) Confeccionar, conjuntamente con el Tesorero, el padrón de miembros de la Junta Vecinal.
  6. f) Confeccionar las actas de reuniones de la Comisión Directiva.
  7. g) Confeccionar las actas de sesiones de las asambleas y transcribirlas en el libro de actas de asamblea, de cuya guarda y conservación es responsable. Deberá también confeccionar la Memoria anual de lo actuado por la Comisión Directiva.
  8. h) Notificar a los miembros de la Comisión Directiva de las convocatorias a reuniones extraordinarias.

 

Artículo 16º) Son atribuciones y deberes del Tesorero:

  1. a) Participar con voz y voto en las reuniones de Comisión Directiva .
  2. b) Recaudar y custodiar los fondos de la Junta.
  3. c) Firmar los recibos de cobro de cualquier tipo y todos los documentos de Tesorería.
  4. d) Suscribir conjuntamente con el Presidente y el Secretario todo contrato, escritura o documento que comprometa a la Junta.
  5. e) Confeccionar conjuntamente con el Secretario los padrones de miembros de la Junta Vecinal.
  6. f) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva, el estado de caja.en las reuniones de Comisión Directiva.
  7. g) Confeccionar anualmente el Balance General, el Cuadro de Gastos y Recursos, y el Inventario. Previa consideración y aprobación por la Comisión Directiva, estos documentos serán puestos a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas.
  8. h) Controlar las cuentas bancarias, si las hubiere, firmando las extracciones de fondos conjuntamente con el Presidente o Secretario.
  9. i) Refrendar las actas de la asamblea ordinaria que trate la Memoria, el Balance General y el Cuadro de Gastos y Recursos.

 

Artículo 17º) Son atribuciones y deberes de los vocales titulares:

  1. a) Participar con voz y voto en las reuniones de Comisión Directiva .
  2. b) Ocupar, por riguroso orden de lista, los cargos vacantes de la Comisión Directiva.

 

Artículo 18º) Son atribuciones y deberes de los vocales suplentes:

  1. a) Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones de Comisión Directiva. Su asistencia no se computa a los efectos del quorum.
  2. b) Ocupar, por riguroso orden de lista, los cargos vacantes de la Comisión Directiva.

 

CAPITULO V : ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

 

Artículo 19º) La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por dos (2) miembros titulares y uno (1) suplente. No reciben remuneración por sus tareas, durarán dos (2) años en su mandato y podrán ser reelectos.

 

Artículo 20º) Son atribuciones y deberes de los miembros titulares de

la Comisión Revisora de Cuentas:

  1. a) Asistir, con voz y voto, a las reuniones de la Comisión Revisora de Cuentas.
  2. b) Fiscalizar la administración de la Junta Vecinal examinando los libros y documentos obligatoriamente por lo menos cada tres (3) meses.
  3. c) Verificar el estado de caja cuando lo juzguen conveniente.
  4. d) Examinar la Memoria, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos, Inventario y demás documentos que elabore la Comisión Directiva.

 

Artículo 21º) Son atribuciones y deberes del miembro suplente de la Comisión Revisora de Cuentas:

  1. a) Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones de la Comisión Revisora de Cuentas.
  2. b) Ocupar el cargo que pudiera dejar vacante cualquiera de los miembros titulares.

 

CAPITULO VI : ELECCION DE AUTORIDADES

 

Artículo 22º) La elección de autoridades se efectuará por votación secreta. Pueden votar todos los miembros que no tengan deudas pendientes con Tesorería.

 

Artículo 23º) Pueden ser candidatos a cargos directivos las personas físicas, mayores de edad, sin antecedentes penales, en condiciones de votar, que acrediten una antigüedad mínima de un (1)P año ininterrumpido como miembro de la Junta Vecinal. Pueden ser candidatos los extranjeros con radicación definitiva en el país, pero su número en ningún caso puede exceder la tercera parte del total de los miembros que componen cada cuerpo.

 

Articulo 24°) El Presidente, Secretario y Tesorero podrán ser reelectos en los mismos cargos por dos (2) periodos consecutivos, cumplidos los cuales deberán mediar dos (2) periodos consecutivos antes de ser reelectos en igual cargo, pudiendo ejercer funciones de vocal en dicho lapso.

 

Artículo 25º) La impugnación de candidatos de las listas pueden hacerse únicamente por no reunir los requisitos enunciados en el Art.23°.

 

 

Artículo 26º) La resolución de la impugnación

se dictará previo traslado al impugnado por el término de tres (3) días corridos. La misma será recurrible por las partes ante el Concejo Deliberante, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificada.

 

Artículo 27º) La integración de la Comisión Directiva se efectuará de la siguiente manera:

  1. a) La lista que obtenga la mayoría de los sufragios válidos emitidos obtendrá los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tantos Vocales Titulares como fueran necesarios para completar los dos tercios.
  2. b) El tercio restante de cargos se adjudicará a la segunda lista en orden de votos, siempre y cuando la misma alcance el veinticinco por ciento (25%) de los sufragios válidos. Este tercio consistirá en los vocales titulares y suplentes que resten después de habérsele adjudicado los dos tercios a la lista mayoritaria.

 

Artículo 28º) La lista que obtenga la mayoría de los sufragios válidos se adjudicará un revisor de cuentas titular y uno Suplente. Obtendrá el cargo de segundo revisor de cuentas titular la segunda lista en orden de votos que obtenga al menos el veinticinco por ciento (25%) de los sufragios.

 

Artículo 29º) No obtendrán representación las listas minoritarias que no obtengan al menos un veinticinco por ciento (25%) de los sufragios válidos. En tal caso la lista mayoritaria obtendrá la totalidad de los cargos titulares y suplentes.

 

Artículo 30º) Las listas deben ser completas, tener la asignación expresa de cargos y ser patrocinadas al menos por quince (15) miembros en condiciones de votar.

 

CAPITULO VII: ASAMBLEAS

Artículo 31º) La autoridad máxima de la Junta Vecinal es la Asamblea Vecinal. Pueden participar de la misma todos los miembros, excluyéndose a quienes estén cumpliendo sanciones disciplinarias o tengan deudas pendientes con Tesorería. Las asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias.

 

Artículo 32º) La Comisión Directiva convocará anualmente a asamblea ordinaria, dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre del ejercicio social, para aprobar la Memoria, el Balance General y el Cuadro de Gastos y Recursos; para ello deberá tomar en cuenta los correspondientes dictámenes de la Comisión Revisora de Cuentas. La convocatoria debe efectuarse de manera pública al menos con cinco (5) días corridos de anticipación y establecer el lugar, día y hora de la reunión. El quorum de la primera convocatoria será el diez por ciento (10%) de los miembros. En caso de no lograrse el quorum mencionado se esperará una (1) hora y se sesionará con los asambleistas presentes, labrándose acta de lo actuado.

 

Artículo 33º) Las asambleas extraordinarias se convocan cada vez que la Comisión Directiva lo considera necesario o sea solicitado por los miembros en concordancia con lo establecido en el artículo trigésimo, inciso a (30º a). En el último caso su fecha de realización no podrá ser posterior a la solicitada en más de ocho (8) días corridos. El orden del día a tratar, y el lugar, día y hora de celebración deben ser publicitados en lugares públicos del barrio por la Comisión Directiva,  con una antelación no menor a cinco (5) días corridos a la fecha de realización.

 

CAPITULO VIII: PATRIMONIO Y RECURSOS

 

Artículo 34º) Conforman el patrimonio de la Junta Vecinal será ilimitado. Estos fondos se podrán obtener de.

  • Fijacion de cuotas sociales
  • Contribuciones voluntarias
  • Aportes y/o subvenciones municipales, provinciales y/o nacionales.
  • Productos de actos beneficos
  • Donaciones
  • Prestacion de servicios
  • Cualquier otra actividad lícita que no sean incompatibles con sus objetivos y funciones.

 

CAPITULO IX : CIERRE DEL EJERCICIO

Artículo 35º) El ejercicio social de la Junta Vecinal comienza el día 1ro. de julio de cada año y concluye el día previo del año inmediato subsiguiente.

La Junta Vecinal remitirá dentro de los 30 dias posteriores al cierre de su ejercicio a la Municipalidad la siguiente documentación:

  • Inventario de muebles y utiles
  • Copia del acta de asamblea
  • Cuenta de Perdidas y Ganancias
  • Padron de Electores
  • Nomina de la Comision Directiva en funciones

 

CAPITULO X : DISOLUCION

 

Artículo 36º) No se disolverá mientras queden quince (15) vecinos que reunan las condiciones de ser socios detallados en el art.3° del presente estatuto.

Art. 37°) La disolución de la Junta tendrá lugar por decisión expresa de los miembros reunidos en asamblea extraordinaria convocada a este exclusivo efecto. El quorum de realización de esta asamblea será del veinticinco por ciento (25%) de los miembros en condiciones de votar en las dos primeras convocatorias; en caso de fracasar las mismas la tercera se realizará con los asambleístas presentes. La decisión de disolución deberá contar con los votos afirmativos de dos tercios de los miembros presentes. La convocatoria y la decisión tomada deberán comunicarse al Dpto.Ejecutivo Municipal

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