Luego de la finalización de la sesión ordinaria número cuatro el Presidente del Cuerpo, Matías Thea, puso en conocimiento del pleno que, un miembro del cuerpo del Concejo Deliberante, había sido causante de agravios a personal del Concejo y críticas espurias, creando para ello perfiles falsos en las redes y, que el mismo habría sido individualizado.
La misma noche, este medio, subió una nota en la cual EL Concejal del cuerpo por LLA, David Porchedda, escudándose en las sombras de las redes, agredía sin fundamentos a un colaborador de este medio y, entre otras cuestiones a quien dirige ECP.
Visto y considerando que este tipo de situación, tan puesto de moda por la dirigencia toda del partido gobernante a nivel nacional y profusamente utilizado como metodología política por el partido que representa, EL CUARTO PODER, entendió este tipo de abuso como agravante de un funcionario público, este medio o solo reprodujo la nota sino que la compartió con las autoridades del partido de LLA en la provincia en las figuras del Coordinador de la tercera sección electoral, Fabrizio Martínez, sino también con su máxima jerarquía institucional, el Presidente del Partido a nivel Provincial Sebastián Pareja.
Conocido el hecho, militantes del partido local, buscaron precisiones entre sus pares y entendieron que era necesario expresarse sobre el hecho.
Así es como se produce el alejamiento del Coordinador zonal Porcheda y el nombramiento de Marcelo Carlos a cargo de la nueva coordinación.
AHORA BIEN:
Con este enroque de funciones, ¿cesa la problemática suscitada en el seno del HCD de la ciudad y, denunciado públicamente en el semanario local La Palabra por el presidente del cuerpo?
Entiendo que no.
Porchedda: cuentas falsas, fondos para fiscales y sobreprecios
El concejal David Porchedda concentra denuncias muy graves. Según fuentes consultadas por este medio, se le atribuye la creación de cuentas falsas en redes sociales para hostigar y desprestigiar a empleados del propio Concejo Deliberante. La maniobra, que habría sido detectada y documentada por personal del cuerpo, constituiría una violación directa al espíritu del juramento que todo concejal presta al asumir el cargo —comprometerse a desempeñarlo «fiel y legalmente», conforme establece el Artículo 4° del Reglamento Interno del H.C.D. de Lobos.
Pero las acusaciones no se detienen allí. Se investigan también la desaparición de fondos asignados para fiscales partidarios en las últimas elecciones, dinero cuya rendición de cuentas no habría sido presentada en tiempo y forma, también de un segundo faltante de fondos electorales de su partido, denunciado en sede policial y aún sin resultados investigativos y, la presunta participación en una maniobra de sobreprecios en la compra de cámaras de seguridad para el municipio, en una operación que habría irrogado un perjuicio económico significativo al erario local.
Estas conductas encuadrarían en la figura de «actos de indignidad» que habilitan al Cuerpo a imponer sanciones hasta llegar a la expulsión, conforme lo prevé el Artículo 21, inciso 2° de la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto-Ley 6769/58), el cual dispone que los concejos deliberantes podrán:
«…apercibirlos y aún expulsarlos de su seno, con el voto de dos tercios de los miembros presentes, por transgresiones u omisiones en el desempeño de sus deberes y por actos de indignidad o desacato contra la corporación, previo informe de una comisión nombrada al efecto.»
El mismo articulado complementa esta disposición estableciendo la posibilidad de remoción por inhabilidad, en consonancia con el Artículo 8° de la misma ley, que lista taxativamente las causales de inhabilidad para integrar un concejo deliberante, entre las que figura haber incurrido en conductas que comprometan la idoneidad moral para ejercer la función pública.
El Artículo 9° de la Ley Orgánica establece, además, que quien sobreviniendo al cargo se coloque en alguna de las situaciones de inhabilidad previstas, cesará automáticamente en sus funciones si no comunicara la situación, configurando lo que la ley denomina cese «ipso facto».
En el plano del Reglamento Interno local, el Artículo 10° estipula el mecanismo de activación: ante una conducta irregular de un concejal, el Presidente del Cuerpo tiene la obligación de poner el hecho en conocimiento del pleno, quien decidirá si corresponde designar una Comisión Especial —integrada por un representante de cada sector político— para que dictamine la sanción a imponer. Dicha comisión elevaría su informe al pleno, donde la resolución final requeriría el voto de los dos tercios de los miembros presentes.
El marco legal: el Concejo puede y debe actuar
El esquema normativo aplicable es claro. En primer lugar, el Artículo 7° del Reglamento Interno establece que los concejales están obligados a desempeñar su cargo con responsabilidad, asistir a las sesiones y cumplir las funciones que le sean encomendadas. El incumplimiento grave y reiterado habilita sanciones progresivas.
El Artículo 15° del mismo Reglamento, al remitir a los artículos 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica Municipal, confirma la existencia de un régimen sancionatorio escalonado que va desde la multa hasta la expulsión. En este esquema, la expulsión es la sanción máxima y procede cuando las conductas comprometen de forma severa la integridad del cuerpo legislativo.
La Comisión de Legislación e Interpretación, Peticiones y Poderes del H.C.D. de Lobos —prevista en el Artículo 37° del Reglamento Interno— sería la comisión natural para intervenir en el análisis previo del caso, por su competencia en asuntos legales y de interpretación normativa vinculados al Concejo.
Por último, el Artículo 4° del Reglamento recuerda que cada concejal presta juramento de desempeñar el cargo «fiel y legalmente». Cuando ese juramento es violado en sus aspectos más esenciales —probidad, transparencia en el manejo de fondos públicos, respeto a los empleados del cuerpo y conducta personal acorde a la investidura—, el propio instrumento normativo habilita los mecanismos de corrección.
Una deuda con la ciudadanía.
Los vecinos de Lobos merecen un Concejo Deliberante que honre su nombre. Las irregularidades denunciadas no son menores ni aisladas: abarcan el manejo de fondos electorales, sobreprecios en contrataciones públicas, acoso encubierto a trabajadores estatales y conductas personales incompatibles con la investidura de legislador.
La pelota, como suele decirse, está en la cancha del propio Honorable Cuerpo, por lo que no se sabe qué hará ahora que resulta evidente la inefable conducta de Porchedda.
La anterior gestión del cuerpo, dominado por la mayoría automática, habría permitido esta y otras transgresiones, sin que se conocieran sanciones por reiteradas faltas a sesiones ordinarias y extraordinarias del cuerpo, así como reiteradas ausencias a las comisiones. Desde que asumieran funciones las nuevas autoridades en manos de la oposición, han prometido jerarquizar la marcha del Cuerpo deliberativo y, la sociedad espera que así sea.
Finalmente, y con esa salvedad, corresponde a sus integrantes decidir si activarán las herramientas que están en vigencia para preservar la salud de la institución.






