EXTRAÑAS MANERAS DE MANEJAR FONDOS PÚBLICOS.
UN AQUELARRE DE MANEJOS OSCUROS DE LOS DINEROS DE LOS CONTRIBUYENTES. OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.
El Tribunal pone en conocimiento de las Autoridades Municipales las verificaciones efectuadas en distintas áreas, documentación y registros contables por el período 01/01/2025 al 30/11/2025.
Resulta irrisorio que profesionales que deberían tener capacidad de raciocinio y ética profesional, cometan tantos errores en la tramitación administrativas de los dineros de los contribuyentes lobenses.
Desde la figura del Intendente Jorge Etcheverry, máximo responsable, como administrador fundamental del erario público, pasando por los desatinos de sus funcionarios políticos, hasta llegar a la afectación de los deberes propios del personal administrativo, resulta inverosímil que, algunas de las” observaciones”, por ahora, del Tribunal de cuentas, no se transformen en el futuro, como imputaciones a quienes las cometieron.
El desastroso y posiblemente mal intencionado uso de las licitaciones, concursos de precios y, direccionamientos de obras que, desde diferentes áreas de gobierno se abrían repetido a lo largo del período observado, (01/01/2025 al 30/11/2025), no hacen más que dejar casi probado que éstos, habrían sido operatorias direccionadas y teñidas de color oscuro.
LA SITUACIÓN EN LA COMISIÓN DE FOMENTO EN LA LAGUNA:
Este medio en notas, en publicaciones anteriores, hacía notar sobre posibles irregularidades de miembro de la CD de dicha asociación, en las cuales se estarían cometiendo infracciones a los estatutos, en amplia referencia a la constitución de cargos y, atribuciones que no corresponderían.
Del informe del Tribunal de Cuentas de la provincia, se desprende que el Tesorero, en el período mencionado más arriba, habría incurrido en situaciones administrativas incompatibles con sus funciones.
Más precisamente observa que, Romero Juan Domingo, Tesorero, de la CD, emite factura a su nombre, por la rendición de un subsidio otorgado a la Junta de |Fomento, algo que es incompatible y, en franca violación al estatuto que los rige.
LICITACIONES, CONCURSOS DE PRECIOS, ETC.
El tribunal a lo largo de las 52 carillas de observaciones, por ahora, deja en claro que se procedía a contratar ejecutores en estos rubros, que no completaban los requisitos básicos de los pliegos de bases y condiciones.
Falta de seguros obreros, de seguros de caución, sin capacidad técnica ni operativa, sin acreditación comprobable de haber realizo obras que demostraran capacidad idónea para realizarlas, pagos realizados sin el reaseguro de certificaciones de tareas, falta de responsables técnicos.
Del mismo modo se podría visualizar sumas que superarían los montos por las condiciones antes el fisco. Contratistas que no tenían condiciones fiscales para la contratación de obreros que, presentaban seguros sin que mediara un registro laboral de prestaciones.
CONTRATACIONES DE TERCEROS.
En el área de saludo, se habría tomado personal, con contratos de trabajos por dos cargos en el mismo horario, en franca contraposición a tareas con incompatibilidad horaria.
Muchos de estas contrataciones no habrían reunido las condiciones básicas
SISTEMA DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL MUNICIPAL.
Resulta altamente sospechoso que, sabiendo que la Ley Orgánico no autoriza más del 20% de personal contratado con referencia al total del personal de planta permanente, el Municipio ostenta un 80% de personal contratado.
En un exel, se observa un excedente en esos valores en cada una de las reparticiones del Municipio.
FOTOMULTAS.
En este caso, se observa la inconsistencia que el Secretario de seguridad que habría sido la única persona responsable de la tramitación que no pasó por el Concejo Deliberante ni por responsables administrativos.
Para el caso de las multas de tránsito, se observan inconsistencias y/o faltantes en talonarios de multas, que no ingresan correctamente al Juzgado de Faltas, siendo que es éste, el único responsable de dictar resoluciones sobre esas faltas.
Resulta inadmisible que la Dirección de tránsito y las áreas contables, no sean depositarias de la clave de los manejos de los fondos obtenidos por fotomultas.
PAGOS QUE SE REALIZAN SIN EL SOSTÉN ADMINISTRATIVO, RECIBO DE PRESTACIONES Y FALTANTES DE ENTREGAS DE MERCADERÍAS.
Las cantidades de bidones de agua, para cumplir con el fallo de la justicia, no coincidirían con la entrega de los mismos. Dice el tribunal que a excepción de un receptor, la entrega de bidones no se correspondería e con la nómina que se encuentra establecida en el fallo.
CASO DE LAS TREINTA VIVIENDAS Y EL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL
Para este caso se podría inferir la total falta de gestión en términos reales, para la continuidad de las mismas.
En otro orden de cosas en obras similares, LA ESCUELA DE ARTÍSTICA, se pagó el total de obra, sin acta de final de obra.
ESCUELA NRO 17, el contratista no estaba capacitado para contratar obreros, los mismos nunca fueron declarados en los organismos competentes de regulación. TAMPOCO TENÍA RESPONSABLE TÉCNICO DE OBRA.
Tampoco tenía capacidad comprobable de obra ni actuaciones anteriores.
POR ÚLTIMO:
Se pueden recorrer anteriores publicaciones de ECP en contrataciones, y anomalías que se observaran en el transcurso de estas obras, y la repitencia de los contratados, no dejarían dudas de caprichosas formas de invitación primero y ejecución después, con “amigos” beneficiarios de contratos millonarios en favor de …






