El Cuarto Poder

Noticias de Lobos

https://www.solumedia.com.ar/radios/6498/index.html

https://www.solumedia.com.ar/radios/6498/index.html

Actualidad Información General Política REGIONALES SOCIEDAD

HABLEMOS CLARO, EL VETO ES UNA GUACHADA

 

EL INTENDENTE, COMO DE COSTUMBRE, MIENTE

Es indudable que en el Concejo Deliberante, el bloque de  JxC, no tendría conducción política, menos aún miembros con criterio propio.

El veto a la ordenanza 3254 es un nuevo avasallamiento a la capacidad intelectual que algunos ediles, intentan poner de relieve durante estas, su nueva gestión en el cuerpo.

Nadie puede dudar de la capacidad legislativa de dirigentes como Carriquiry y Zabalo, a la hora de tratar trabajos legislativos y, máxime aún, cuando la ordenanza 3254, sorteo todas las comisiones antes de ingresar al recinto, mucho menos dudar de que, concejales oficialistas que asisten a estas comisiones, no hayan promovido observaciones a la misma.

La ordenanza 3254, la cual se linkea para que el lector pueda tener acceso a ella, es un lujo del trabajo legislativo por la enumeración práctica, concisa y certera de lo que se presume que quiera reordenar. Mo queda un resquicio por donde no se pueda interpretar el fin que se perseguía.

Nadie en Lobos puede desconocer que las camionetas que utilizan los dirigentes políticos de la ciudad, no se utilizan solamente para los trabajos que detentan, desde la que permanece varias horas del día frente al Teatro Italiano, pasando por aquella que, infringiendo las normas de tránsito, se traslada fuera de los límites de la ciudad, mucho menos las multas que se exhibieron en el cuerpo, de la camioneta del Intendente, incluso en horarios de madrugada y fuera del distrito que gobierna.

Y si fuéramos más adelante aún, tal vez se tendría que haber hecha extensiva la ordenanza a las máquinas viales que el secretario de OP, suele utilizar exhaustivamente en trabajos que en nada se corresponden con lo público o, al menos no se encuentran como trabajos responsabilidad del municipio.

“Por otra parte, resulta necesario efectuar una consideración respecto de los fundamentos vertidos en los considerandos de la ordenanza. Allí se desliza, de manera generalizada, la presunción de un uso indebido o antiético de los vehículos oficiales por parte de los funcionarios, lo cual este Departamento Ejecutivo lo considera sin fundamento alguno. El ejercicio de la función pública debe regirse por principios de responsabilidad, transparencia y ética, los cuales esta gestión promueve y exige.”(Manifiesta el veto)

Totalmente absurdo, es como para aplicar el dicho popular, “por la boca muere el pez”, ya que, a la fecha, la sociedad desconoce los motivos de las tres destrucciones de camionetas asignadas al ejecutivo local, o cuales fueron los motivos de gobierno por el cual el intendente de la ciudad violó las reglas de tránsito.

Además cuando habla de ética, responsabilidad y otras tantas pavadas sobre lo cuidadoso que son algunos funcionarios con el uso de los móviles, cuyo gastos pagan los contribuyentes, se le olvida el hecho de uno de sus funcionarios que utilizó uno de estos, para robarle los muebles a su ex esposa, fuera del distrito Lobos y, el DEM, en vez de sancionarlo, lo tuvo escondido en una oficina del primer piso del Palacio Municipal durante mucho tiempo. Y, sin querer seguir profundizando en este personaje, sus responsabilidades sobre algunas obras con dudoso rigor profesional.

Pero volviendo a la ordenanza 3254, lo más llamativo de esta ordenanza es que, en términos legislativos, no avanza sobre las atribuciones del ejecutivo, es más, podríamos decir que tal vez se enmarque en muchas de las irregularidades que el Supremo Tribunal de Cuentas de la Provincia, viene observando y multando, sobre atribuciones del DEM en temas administrativos.

Tan acostumbrados estaban los concejales del oficialismo en levantar la mano para votar caprichos del DEM, que no se dieron cuenta lo que votaron hasta que llegó el reto y ante la negativa de las autoridades del Cuerpo Legislativo de cambiar un voto emitido y asentado en actas, no les quedó más que buscar espurias consideraciones en un veto que, se aleja de la realidad del espíritu de la ordenanza votada.

Y AHORA SE VERÁ EL CRITERIO INDEPENDIENTE DE LOS CONCEJALES QUE LE DEBEN RESPETO A LA SOCIEDAD QUE LOS VOTO Y NO A SU PATRÓN.  

DEL BLOQUE OFICIALISTA DE JxC:

Indudablemente el más expuesto es su Presidente del Bloque Fernando Ferrari, es quien aprueba el despacho de mayoría sin la oposición de ninguno de sus colegas del bloque. Es indudable que no estaba atento a la sesión ni a lo que pasaba dentro del recinto.

También puede ser que se pensara que bajo ningún punto de vista iban a perder una votación a manos de la Presidencia, en caso de que las cosas se hubieran complicado. De cualquier manera, fiel a sus principios y acuerdos con el intendente, tal vez, solo tal vez, estaba seguro del desenlace que hoy existe.

Pero, sí hubo comentarios en el ámbito del Concejo, que Ferrari aduciendo un error, quiso cambiar su voto al día siguiente. Sin el resultado que esperaba.

Tal vez, uno puede pensar que no es la primera vez que un resultado complicado en el Concejo se pueda haber cambiado ante las reglas de la mayoría automática.

De todos modos, ES UN BOCHORNO, que miembros del boque oficialista sean cuestionados por quien se siente representados por ellos en el cuerpo deliberativo.

¿Adónde habrá quedado las veces que el ex Concejal, presidente del bloque oficialista H. Estrada que repetía a quien quisiera escuchar, que existía la independencia de criterio?

¿Cuántos de esos Concejales, DESAUTORIZADOS, por este veto, llegado el caso de que exista un rechazo a este instrumento, votarán por la afirmativa?

 

DEL BLOQUE DE UVC:

No debería existir dudas, uno piensa de este lado que, de existir un rechazo al veto, tanto el Concejal Zabalo como quien le toque estar a su lado, votaran por el rechazo. Los considerandos del veto, parecieran desmerecer el trabajo legislativo que, apunta en otro sentido a normar un instrumento que es una pena que el DEM, no haya interpretado como una norma perceptible de modificación y diálogo político, pero bueno, esos ya correrá por cuenta de quienes se expresen al respecto.

 

 

 

 

DEL BLOQUE DE LLA:

Si este cronista debiera opinar respecto del alcance intelectual de los dos representantes, respecto a las normas legislativas, dudaría en vaticinar una posición confiable.

Digo esto porque el texto resolutorio del veto, es bastante ambiguo del texto de la ordenanza aprobada, MÁXIME QUE SE VOTO UNÁNIMAMENTE, sin objeciones y, entonces para argumentar un rechazo al veto, se necesita una experiencia en la temática que los dos legisladores, a la luz de sus actuaciones en proyectos de envergadura, no tienen.

Solo nos queda esperar, a aquellos que luchamos por clarificar algunas de las andanzas de este gobierno local, esperar hasta el próximo evento de destrucción de una unidad, PROPIEDAD DE TODOS LOS LOBENSES.

 

Proyecto de ordenanza:

CONSIDERANDO:

Que los vehículos oficiales constituyen patrimonio de todos los vecinos y vecinas del Municipio, siendo su adquisición, mantenimiento y funcionamiento financiados con recursos públicos;

Que el uso indebido de dichos vehículos para fines personales implica un desvío de recursos, genera gastos innecesarios en combustible, mantenimiento y seguros, y afecta la correcta prestación de los servicios municipales;

Que la función pública debe regirse por principios de ética, austeridad, responsabilidad y respeto por los bienes comunes;

Que resulta necesario establecer reglas claras que eviten la utilización de vehículos oficiales para fines ajenos al servicio público, promoviendo una administración más eficiente y transparente;

Que el cuidado de los recursos municipales no solo constituye una obligación legal, sino también un deber moral hacia la comunidad;

Por ello, los abajo firmantes, concejales de Fuerza Patria – Partido Justicialista de Lobos, os aconsejan la sanción del siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1° – Regulase el uso de los vehículos oficiales pertenecientes al Municipio, asegurando su utilización exclusiva para fines institucionales y de servicio público.

Artículo 2° – Prohíbase en forma expresa el uso de vehículos oficiales para fines personales, particulares o ajenos a las funciones específicas del agente, funcionario o autoridad municipal que los tenga asignados o bajo su custodia.

 

Artículo 3° – Establecese que la presente ordenanza será de aplicación obligatoria para:

:

  1. a) funcionarios políticos
  2. b) Empleados y empleadas municipales de planta permanente o temporaria
  3. c) Personal contratado bajo cualquier modalidad
  4. d) Autoridades superiores del Departamento Ejecutivo
  5. e) Toda persona que, por cualquier motivo, tenga acceso o disponibilidad sobre un vehículo oficial

Artículo 4° – Disponese que los vehículos oficiales deberán utilizarse únicamente para:

  1. a) Cumplimiento de tareas laborales específicas
  2. b) Traslados vinculados a gestiones, operativos o actividades oficiales
  3. c) Situaciones de emergencia o razones de servicio debidamente justificadas

Artículo 5° – Considerase uso indebido, sin perjuicio de otros supuestos que pudieran configurarse:

  1. a) Traslados desde o hacia domicilios particulares sin causa de servicio debidamente justificada
  2. b) Uso del vehículo en días, horarios o lugares no vinculados a tareas oficiales
  3. c) Utilización para actividades familiares, comerciales o recreativas
  4. d) Cesión del vehículo a personas no autorizadas

Artículo 6° – Ordenase la implementación de un sistema obligatorio de registro y control del uso de vehículos oficiales el cual deberá estar vinculado al cumplimiento de la jornada laboral del agente o funcionario autorizado, dicho registro deberá consignar como mínimo:

  1. a) Identificación del vehículo
  2. b) Nombre del agente responsable
  3. c) Motivo del traslado o servicio a realizar
  4. d) Fecha
  5. e) Horario de salida y horario de regreso del vehículo
  6. f) Kilometraje de salida y de regreso
  7. g) Horario de inicio y finalización de la jornada laboral del agente ese día, el cual deberá ser coincidente y compatible con el uso del vehículo

No podrá autorizarse ni justificarse el uso de vehículos oficiales fuera del horario laboral del agente, salvo casos excepcionales debidamente fundados por razones de servicio, emergencia o guardias asignadas formalmente.

Artículo 7° – Establecese que el agente o funcionario que tenga asignado un vehículo oficial será responsable de su uso correcto, conservación y cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 8° – Disponese que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza dará lugar a las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder. Las sanciones podrán incluir:

  1. a) Apercibimiento
  2. b) Suspensión
  3. c) Descuento de haberes por los gastos ocasionados
  4. d) Inhabilitación para el uso de vehículos oficiales
  5. e) Inicio de sumario administrativo

Artículo 9° – Establecese que la presente ordenanza deberá interpretarse conforme a los principios de ética pública, transparencia, austeridad en el gasto, cuidado del patrimonio municipal y responsabilidad en la función pública

Artículo 10° – Dispóngase como autoridad de aplicación de la presente ordenanza el área que el Departamento Ejecutivo determine, la cual deberá realizar controles periódicos e informar anualmente al Honorable Concejo Deliberante sobre su cumplimiento.

Artículo 11° – Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente ordenanza dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

Artículo 12° – Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

http://veto a la ordenanza 3254