REFORMA PROPUESTA PARA LA CONABIP, SEGÚN EL DECRETO 345/2025
El decreto 345/2025, dictado en el marco de la Ley N° 27.742 de «Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos» deja sin efecto una serie de institutos culturales como el Belgraniano, el Evita, el Fondo Nacional de Teatros, reforma al Instituto Nacional Sanmartiniano, CONABIP, etc.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325714/20250522
Que la Ley N° 419 dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL constituirá una COMISIÓN PROTECTORA DE LAS BIBLIOTECAS POPULARES y por la Ley N° 23.351 se estableció que la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES funcionará a través de la SECRETARÍA DE CULTURA con el objetivo de orientar y ejecutar la política gubernamental para la promoción de la lectura popular y el desarrollo de las Bibliotecas Populares.
Que resulta necesario proceder a su transformación en una unidad organizativa dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con la finalidad de cumplimentar los parámetros de eficiencia en el marco del reordenamiento administrativo que dispone la presente medida.
Que en el marco de la unidad a crearse, a que refiere el considerando precedente, resulta oportuno conformar un Consejo Asesor ad honorem integrado por un máximo de CINCO (5) expertos en el quehacer bibliotecario y cultural, que actuará como órgano de consulta no vinculante de dicha unidad organizativa.
Sin embargo, consultada una alta fuente de la CONABIP, manifestó que no existirían grandes cambios en la estructura central, que los fondos que se le asignan a las |Bibliotecas Populares, no se tocarían, que las reformas solo son las que se originarían en transformarse en Dirección de un área de la subsecretaría de cultura.