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PPRESENTARON INTIMACIÓN AL INTENDENTE ETCHEVERRY

ESTE VIERNES 22 DE MAYO, SE REALIZÓ UNA EXPLOSIVA PRESENTACIÓN EN L MUNICIPIO DE LOBOS.

La misma se enmarca en la continua defraudación de soluciones habitacionales a los ciudadanos de escasos recursos.

Es por ello que alertado este cronista de la terrible situación que atraviesan los ciudadanos enmarcados en la presente actuación acercó a los mismos a la solución estructural de estos temas de las manos de los profesionales que realizaron en la mañana de hoy, lo que ha continuación se transcribe.

Caso contrario la justicia del fuero penal deberá tomar intervención de lo expuesto en el arco político ejecutivo y legislativo del municipio de lobos.

Es menester la celeridad del ejecutivo y legislativo para brindar  soluciones deficitarias en lo habitacional para los ciudadanos de muy bajos recursos, y sector medio. Entre ellos habría más cinco mil casos.

 

 

 

Ciudad de Lobos, 22 de Mayo de 2026 DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL SR. INTENDENTE JORGE ETCHEVERRY S. / D. Cintia Patricia RUIZ, DNI 37.951.437, ciudadana de Lobos, con domicilio real constituido en Calle Pedro Goyena y 133 s/n, y Stella Maris ARIAS, DNI 21.569.065 , ciudadana de Lobos, con domicilio real constituido en Barracas 144, domicilio electrónico bmcosso@hotmail.com, y al amparo del Principio General del Derecho de Informalidad a favor del Administrado y del derecho que nos asiste como ciudadanas de peticionar a las Autoridades, con el asesoramiento legal y jurídico y el patrocinio letrado de la Dra. Mariana Cosso DNI 20.027.681 y la Dra. Leticia Lardiès DNI 29.986.056, nos presentamos ante el Departamento Ejecutivo Municipal y muy respetuosamente manifestamos, exponemos y peticionamos: Cintia Patricia RUIZ. Que soy madre soltera de tres niños menores de edad de 9, 7 y 4 años y me encuentro cursando un embarazo de alto riesgo de 9 meses, a pocos días de dar a luz. Que actualmente resido en una habitación en extremo precaria de alquiler sita en la Calle Pedro Goyena y 133, Barrio Las Tosquitas de esta jurisdicción, cuyas dimensiones y condiciones de precariedad absoluta afectan el estado de salud, desarrollo humano y dignidad de mi persona e hijos pequeños. Que he solicitado asistencia al Municipio de Lobos respecto de la cual intervino una Asistente Social de nombre Daiana, que me ha 1 manifestado que resultaba imposible brindar cualquier tipo de apoyo o solución para mi acuciante situación. Que he intentado todas las vías posibles para poder resolver mi desesperante realidad, sin obtener respuesta. STELLA MARIS ARIAS. Con antecedentes de enfermedad crónica de HIV y múltiples dolencias que la enfermedad me ha generado, sin ningún tipo de ingresos, ni contención familiar. Que he intentado todas las vías posibles para poder resolver mi desesperante realidad, sin obtener respuesta ni solución alguna. Por ello, a continuación procedemos a manifestar todas las circunstancias de hecho y de derecho que atienden a nuestra situación particular, como así también ponen de manifiesto las consecuencias de la inexistencia de una política habitacional seria, conducente y transparente que atienda a los preceptos de vivienda digna, seria y transparente en el Partido del Lobos. Todo ello, en el firme entendimiento que lo NO actuado por las autoridades de toda índole respecto del tema de marras, ha vulnerado y vulnera en forma flagrante los derechos que asisten a nuestras personas y a un gran universo de ciudadanos de nuestra Comunidad. 1. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO APLICABLE Relatados los hechos específicos del caso que nos convoca y los cursos de acción que han sido interpuestos e intentados incansablemente por esta parte, resulta dable y fundamental proceder a poner de relieve el derecho aplicable al caso, en todos sus rangos normativos, a fin de visualizar la gravedad que reviste la desatención de las ciudadana y lo dañoso que resulta el escenario fáctico sostenido a lo largo del tiempo por la inacción o negligencia de los responsables, con resultado en la directa vulneración de los derechos que debiesen ser tutelados por el DEM y demás niveles subnacionales y nacionales; máxime teniendo presente que la situación aquí expuesta no resulta ser aislada sino una de muy lamentable recurrencia en el Partido de Lobos en relación al déficit y vulneración al derecho a una vivienda adecuada y digna. 2 Así las cosas, primeramente, resulta oportuno señalar que el derecho a una vivienda digna se encuentra consagrado en nuestro ordenamiento jurídico interno. Así, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional prevé que “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable…”, y que “… la ley establecerá […] el acceso a una vivienda digna”. Asimismo, el artículo 75 inc. 22 eleva al rango de jerarquía constitucional a diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos, destacándose en materia de derecho a la vivienda la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. De esta forma, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, incluida una vivienda digna1. Además de la función social que se le reconoce a esta clase de derechos, es importante tener en cuenta el concepto de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos para comprender el lugar que el derecho a la vivienda ocupa en nuestro ordenamiento jurídico. En este sentido, Corti2 señala que la asignación de derechos busca proteger bienes básicos como la autonomía personal, la vida digna y la autodeterminación política, permitiendo el desarrollo de un plan de vida propio en un contexto humanamente decente. Por este motivo, los derechos reconocidos en nuestra Constitución en general, y el derecho a la vivienda digna en particular, deben entenderse de manera articulada e integral. 1 ONU, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General Nº 4: El derecho a una vivienda adecuada, 1991. 2 Corti, Horacio (2012). “Derecho constitucional presupuestario”, Abeledo Perrot. 3 A pesar del lugar fundamental que ocupa este derecho en nuestro sistema jurídico, el número de personas que no cuentan con una vivienda adecuada excede holgadamente los 4.000 ciudadanos en el Partido de Lobos. han sido La insatisfacción de este derecho o la precariedad de las soluciones que otorgadas por el Municipio en contadísimas oportunidades, resultan ser de una desatención absoluta, que no se condice de ninguna forma con los presupuestos mínimos del derecho garantizado por nuestra Carta Magna y toda la legislación nacional y subnacional en cualquiera de sus tres niveles, como rectora de un sistema jurídico que no es una mera entelequia sino la guía que toda la sociedad debe vislumbrar para una vida en comunidad, y muy especialmente, los gobernantes -servidores públicos- deben comprender, interpretar y garantizar a través de la ejecución políticas públicas y disposiciones pertinentes a fin de que la aplicación del derecho en forma debida no se transforme en una entelequia de excusas o procederes precarios, sino en concretos y tangibles cursos de acción específicos e integrales para toda la Comunidad Lobense. El derecho a una vivienda adecuada fue reconocido como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. Otros tratados internacionales de derechos humanos también han reconocido o mencionado desde entonces el derecho a una vivienda adecuada y digna o algunos de sus elementos, como la protección del hogar y la privacidad. El ut supra mencionado derecho incumbe a todos los niveles de Estado -nacional, provincial y municipal- puesto que nuestra Nación ha ratificado varios tratados internacionales relativos al mismo y se ha comprometido en innumerables instrumentos normativos de jerarquía constitucional, a proteger el derecho a una vivienda digna mediante planes de acción que, de no ser debidamente ejecutados en tiempo y 4 forma, admiten plenamente la responsabilidad de índole administrativa, civil, política y penal de los gobiernos y también sus representantes. 2. OBRAS INCONCLUSAS Y PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DESIERTAS Antecedentes de hecho y derecho El 21 de septiembre de 2017 el D.E.M. realizó el llamado a licitación pública, en Expediente 5310/17, para la construcción de 30 viviendas sociales para posterior entrega a las familias lobenses mediante Decreto Nº690/17. Luego de ello, en fecha 7 de Diciembre de 2017 por Decreto 847/17 se preadjudicó la obra mencionada a la firma CONSIGNARQ CONSTRUCTURA DEL SUR S.A (de la localidad de Tigre) por $21.700.000. Así las cosas, concretada la adjudicación de la obra mediante Decreto 249/18 de fecha 8 de marzo de 2018, los secretarios de Gobierno Sr. Pablo Hasper, y de Obras y Servicios Públicos Sr. Guillermo Galazzi, promocionaron públicamente el plan de construcción de las 30 nuevas viviendas, en fecha 22 de marzo del referido año. En esta oportunidad, es donde se hace entrega de un anticipo financiero y comienzan las obras. Durante la obra, se fueron autorizando y ampliando los montos del presupuesto inicial debido al contexto económico de aquel entonces. En supuesta atención a ello, el 8 de mayo y mediante Decreto 343/18, se produce la erogación de $1.661.383 y, con fecha 11/10/2018 por Decreto 721/18 una nueva erogación de $8.720.291,13. Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, las obras no avanzaron. El 8 de noviembre de 2019 se aprueba una ordenanza municipal en el HCD autorizando al intendente municipal a la firma de un nuevo convenio de asistencia financiera para viviendas (ya no 30) la terminación de 21 de acuerdo al desfase de montos en el presupuesto existente. Dichas obras, de igual modo, no avanzaron. 5 Ya con un cambio de gestión del gobierno provincial, y luego de al menos tres años de paralización y abandono total de las obras ut supra referidas, se logró el 15 de mayo de 2023, firmar un nuevo convenio de asistencia financiera con el Instituto de la Vivienda nuevamente por la construcción de 30 viviendas y, a posteriori, por Decreto 1176 el 17/08/2023 se realiza el primer llamado a licitación pública, la cual se declara desierta el 8/09/23 por Decreto 1245. En fecha 2/10 y por Decreto 1289 del mismo año, se vuelve a realizar otro llamado a licitación pública y vuelve a quedar desierta (Decreto 1411 de fecha 17/11/23). El 05 de agosto de 2024 se realiza nuevamente llamado a licitación pública Nº5/24 por Decreto 1078 y, finalmente, el día 08/01/2025 mediante decreto ejecutivo se anula la licitación antes mencionada alegando motivos referidos a que las ofertas superan el presupuesto oficial para la construcción de las viviendas en cuestión. Allí, en el mismo apartado dispositivo del decreto se hace una vez más llamado a licitación pública (Nº1/25). Finalmente, el 11 de Febrero de 2025, el Honorable Concejo Deliberante, a través de la Ordenanza Nº3208, autoriza al DEM la adjudicación conforme Licitación Pública antes referenciada (Nº1/25) para la terminación de las 30 viviendas, cuyo único oferente, resultó ser DAC DISEÑO Y CONSTRUCCIONES S.R.L. Sin perjuicio de ello, al día de la fecha, 9 años después de la presentación de la política pública y 15 meses después del último hecho jurídico vía cuerpo legislativo, las obras se encuentran paralizadas. A mayor abundamiento en el tema, ni el D.E.M. ha avanzado en la realización de las obras ni el HCD ha dado el seguimiento debido para la consecución de una política pública fundamental para los lobenses. Se adjunta documental tomada el pasado 16/5 in situ. 6 3. EL DERECHO A UNA VIVIENDA ADECUADA NO ES SOLAMENTE UNA META PROGRAMÁTICA QUE DEBE ALCANZARSE A LARGO PLAZO Existe un gran “malentendido” en los gobernantes de toda índole local y legisladores respecto de que el derecho a una vivienda adecuada no impone obligaciones inmediatas al Estado. Por el contrario, el Estado Municipal del Partido de Lobos y los representantes del Legislativo local debiesen haber realizado sin demora todos los esfuerzos y adoptar todas las medidas posibles, dentro de los recursos de que disponían, para llevar a la práctica la garantía del derecho a una vivienda adecuada. No obstante las limitaciones de recursos que puedan existir o aducir, algunas obligaciones tienen efecto inmediato, como la de garantizar el derecho a una vivienda digna en condiciones no discriminatorias y de igualdad; elaborar legislación y planes de acción específicos; prevenir los desalojos forzosos y velar por cierto grado de seguridad de tenencia para todos. A mayor abundamiento, resulta menester señalar que el ordenamiento jurídico interno aplicable al caso de marras, reconoce obligaciones de conducta y de resultado, entendiendo que los distintos poderes municipales deben adoptar medidas positivas pero que sólo con ello no alcanza: deben cumplirse ciertos objetivos y lograrse tangibles resultados. En este grupo quedan comprendidas las obligaciones de garantizar la no discriminación en el ejercicio de los derechos; adoptar medidas deliberadas, concretas y orientadas claramente hacia su cumplimiento; y asegurar la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de ellos. Se aclara, asimismo, que las restricciones de recursos no eximen a los Estados de estas obligaciones, debiendo proteger a los miembros vulnerables de la sociedad. Tiene dicho la doctrina nacional e internacional plenamente aplicable al presente caso, que el abordaje respecto al derecho a la vivienda requiere la adopción de una estrategia integral sumamente detallada y la VIGILANCIA EFICAZ DE LA SITUACIÓN CON RESPECTO A LOS 7 PLANES DE EJECUCIÓN de toda índole para la satisfacción en los resultados. Ambas exigencias constituyen obligaciones de EFECTO INMEDIATO. El derecho a una vivienda adecuada recibe una creciente atención internacional, en particular de los órganos establecidos en virtud de tratados de derechos humanos, de los acuerdos regionales de derechos humanos y de la Comisión de Derechos Humanos (remplazada en la actualidad por el Consejo de Derechos Humanos), que creó el mandato de un “Relator Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado” a partir del año 2000. En atención a ello, y teniendo presente la inexistencia o precariedad en las garantías y consagración del derecho que aquí se reclama en el Partido de Lobos, máxime en el caso en particular que nos convoca, como así también en otros tantos que han existido y otros miles que se encuentran aún sin una tutela efectiva, es que exponemos a continuación las consideraciones atinentes a fin de ilustrar y dilucidar el alcance que debiese propenderse en este tema, aclarando la órbita debida respecto del bien jurídico a tutelar (que no constituye únicamente la mera solución habitacional) y el contenido del derecho que aquí se reclama; lo dicho, debido a la actual y sostenida insatisfacción flagrante en la garantía del mismo para las ciudadanas por parte, no sólo de las máximas autoridades del Departamento Ejecutivo Municipal, sino también por la impericia, negligencia y desinterés en la resolución efectiva, paulatina, conducente y coordinada en el ejercicio de las funciones que le son propias al Honorable Concejo Deliberante. Todo ello, teniendo presente que, en atención a que los controles de gestión le son inherentes a su función, y máxime contando con el mandato que el pueblo del Partido de Lobos le ha otorgado, el HCD y sus miembros no han sido canalizadores de las demandas intrínsecas y básicas a fin de establecer un plan de acción efectivo que resuelva en tiempo y forma oportuna, otorgando el amparo debido a esta 8 dramática realidad que hoy padece gran parte de la población de esta jurisdicción. Lo precedentemente expuesto, ha redundado y redunda en un daño perceptible y abarcativo de múltiples aristas que impactan negativamente en el desarrollo humano de los ciudadanos. Dicha situación y su irresolución por parte de los gobernantes, nuestros representantes, no puede ampararse en situaciones macroeconómicas o de partidas presupuestarias que le son ajenas a los ciudadanos y que no se corresponden con la responsabilidad que asume todo funcionario público en la gestión del cargo que ostente, sea cual fuere este y en la órbita que se encuentre, toda vez que la acción y gestión de los mismos a efectos de propender a la resolución de las problemáticas de los ciudadanos debe ser incansable; esa constante es la que debe primar en el ejercicio de sus funciones. Máxime, si las autoridades ejecutivas y legislativas de esta Jurisdicción han tenido oportunidades reales de propender a la mejora y transformación positiva de la realidad imperante que no entiende de razones falaces sino que requiere de la aplicación de los resortes lógicos del derecho administrativo en pos de una gestión que entienda del interés colectivo y comunitario y no de mezquinos intereses individuales que atienden, por decir lo menos, al no cumplimiento del mandato que el Pueblo de Lobos les ha otorgado en el firme convencimiento de que sus problemáticas más acuciantes y desgarradoras serían abordadas con el compromiso, honestidad y pericia que se requiere para ser un servidor público y no un “político”. Así las cosas, y en atención a la inexistencia de visibilidad respecto de la tutela efectiva de este derecho, nos permitimos comenzar a recorrer un camino que debiese ser considerado como un llamado a la razón, a fin de dejar de lado las continuas y estrepitosas excusas para pasar a la reacción. Todo ello, muy a contrario sensu de lo que debiese haber sido la acción en tiempo y 9 forma y de acuerdo a las responsabilidades inherentes de cada uno de los funcionarios públicos en ejercicio. Resulta dable señalar que los derechos humanos son interdependientes e indivisibles y están relacionados entre sí. En otras palabras, la violación del derecho a una vivienda adecuada puede afectar la garantía de una amplia gama de otros derechos humanos, y viceversa. 4. ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO A UNA VIVIENDA ADECUADA En un todo de acuerdo con los argumentos de hecho y de derecho ut supra mencionados, resulta oportuno ilustrar en forma concreta las características mínimas que debe revestir el derecho a una vivienda adecuada, en el firme convencimiento que no se debe jamás interpretar la norma en un sentido estricto o restrictivo en el goce del derecho que asiste a los ciudadanos. Debe entenderse, más bien, como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Porque el derecho a una vivienda adecuada abarca libertades. Estas libertades incluyen, en particular, la protección contra el desalojo forzoso del hogar y el derecho de ser libre de injerencias arbitrarias en el mismo, la privacidad y la familia. Asimismo, el derecho a una vivienda adecuada contiene otros derechos; entre ellos figuran: 1. la seguridad de la tenencia; 2. la restitución de la vivienda, la tierra y el patrimonio; 3. el acceso no discriminatorio y en igualdad de condiciones a una vivienda adecuada; 4. la participación en la adopción de decisiones gubernamentales vinculadas con la vivienda en el plano local y en la comunidad. 10 En resumen, y nos permitimos en esta instancia la simplicidad absoluta de las cosas: una vivienda adecuada debe brindar más que cuatro paredes y un techo. A saber; para que la vivienda sea adecuada, debe reunir como mínimo los siguientes criterios de admisibilidad:  la seguridad de la tenencia: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no cuentan con cierta medida de seguridad de la tenencia que les garantice protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas;  disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no poseen acceso al agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción, el alumbrado, y conservación de alimentos o eliminación de residuos.  asequibilidad: la vivienda no es adecuada si su costo pone en peligro o dificulta la satisfacción del piso mínimo en el ejercicio de otros derechos humanos por parte sus ocupantes.  habitabilidad: la vivienda no es adecuada si no garantiza seguridad física o no proporciona espacio suficiente, así como protección contra las inclemencias climáticas: el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.  accesibilidad: la vivienda no es adecuada si no se toman en consideración las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados.  ubicación: la vivienda no es adecuada si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas.  adecuación cultural: la vivienda no es adecuada si no toma en cuenta y respeta la expresión de la identidad cultural. En conjunto, estos requisitos implican que una persona ejerce efectivamente su derecho de acceso a una vivienda adecuada cuando la misma le permita desarrollar su vida de forma regular y gozando 11 del resto de los derechos fundamentales: cuando se encuentre protegida legalmente frente a cualquier tipo de amenazas o posibilidad de desalojo; cuando se encuentre protegida materialmente en su integridad física frente a situaciones de inseguridad, las desavenencias del clima, etc.; cuando le permita acceder a los servicios sociales, de salud y educación; cuando le posibilite acceder a opciones de empleo; y cuando fácticamente logre acceder a la misma sin precarización en la tenencia. En este punto, deviene interesante la mención que el Comité más arriba mencionado hace respecto a que deben atenderse las necesidades de los grupos más desfavorecidos. 5. PRINCIPIOS BÁSICOS Y DIRECTRICES SOBRE LAS MEDIDAS NECESARIAS A ADOPTAR POR EL GOBIERNO COMPETENTE A FIN DE GARANTIZAR EL EFECTIVO ACCESO A LA VIVIENDA EN LA JURISDICCIÓN DE LOBOS El Estado Municipal debe adoptar medidas legislativas y normativas a fin de prohibir la ejecución de desalojos que no estén de conformidad con sus obligaciones locales, provinciales, nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. Es preciso realizar evaluaciones amplias y holísticas de los efectos a fin de iniciar en forma urgente proyectos que tiendan a garantizar el derecho de acceso a la vivienda de los ciudadanos del Partido de Lobos. Corresponde en esta instancia, la urgente evaluación sistémica de población afectada por la falta de políticas serias e integrales teniendo presente los efectos de los desalojos que ocurren diariamente en esta jurisdicción, incluyendo también la exploración de alternativas tangibles y de estrategias para minimizar los daños. En los procesos de planificación y desarrollo urbanos y rurales resulta indiscutible la participación de todos los ciudadanos que hoy se ven o pudiesen verse afectados. 12 El D.E.M. debería explorar plenamente todas las posibles alternativas a los desalojos, en un trabajo conjunto con el HCD (cuya responsabilidad en el tema resulta ineludible y perfectamente equiparable al Poder Ejecutivo local) y la justicia interviniente; todo ello, a fin de abordar el tema en forma plural e interdisciplinaria con la intervención de agentes expertos e imparciales en la materia, que no posean un interés particular creado que pudiese afectar la equidad y transparencia en el diseño de alternativas a la problemática habitacional de los sectores medios y, primordialmente aquellos más vulnerables, para la elevación y ulterior constitución de planes de gobierno que recepten y aborden la solución de la problemática general y, además, establezcan los parámetros de funcionamiento a fin de alcanzar soluciones también en los casos concretos que se presentan, muy lamentablemente, a diario. Como mínimo, las autoridades competentes deben garantizar que los ciudadanos, especialmente los que no puedan ganarse el sustento, tengan acceso seguro a una vivienda digna que permita el desarrollo de un hogar y no sólo un techo; una vivienda que contemple la posibilidad de unicidad identitaria existente en la que resulte posible no solo la satisfacción de derechos básicos e inalienables a cualquier ser humano, sino también el concepto de familia y el acceso a servicios que resultan ser dignificantes. Por último, y con respecto a los alcances del derecho de acceso a la vivienda y su vinculación con los recursos del Estado que permiten su efectivización, vasta doctrina y jurisprudencia de nuestro país desarrolla una muy interesante graduación de los derechos, que resulta útil para zanjar el debate sobre su programaticidad u operatividad. Así, la Constitución Nacional establece un contenido mínimo y esencial de cada uno de los derechos con su sola enunciación, y el nivel que de los mismos debe asegurarse es el que supone su ejercicio habitual, normal, típico o medio. 13 Este grado de ejercicio medio puede restringirse a su contenido mínimo en momentos de emergencia, pero nunca suprimirse. Situación que aquí tampoco resulta aplicable. Asimismo, las cláusulas de progresividad y de igualdad de oportunidades contempladas en el artículo 75 incs. 19 y 23 de nuestra Carta Magna3, prevén el eventual ejercicio pleno de los derechos fundamentales, por encima de su nivel medio. De manera que la falta de recursos y/o las circunstancias de emergencia que pudiesen aducir los gobernantes no dan lugar a los Estados para que omitan o suspendan el cumplimiento de sus obligaciones respecto a este derecho4.  La aplicación del Principio de la NO discriminación en el derecho al acceso a una vivienda digna La discriminación resulta ser toda distinción, exclusión o restricción hecha, por acción u omisión, por motivo de las características específicas de una persona cuyo efecto u objetivo es dificultar o impedir el reconocimiento, disfrute o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Se encuentra relacionada con la marginación de determinados grupos de población y generalmente constituye la causa básica de las desigualdades estructurales de una sociedad, como sucede en el caso que nos convoca. En particular, en la esfera de la no consagración y tutela gubernamental efectiva del derecho a la vivienda, la discriminación adopta alguna de las siguientes formas: legislación precaria o inexistente, políticas ineficientes o medidas discriminatorias; 3 Bidart Campos, Germán (2006). “Manual de la Constitución reformada”, EDIAR 4 En esta línea, Corti ha señalado distintas etapas en el desarrollo de los derechos fundamentales, en las que tienen lugar diversas obligaciones por parte del Estado: la reglamentación de los derechos, el establecimiento de las estructuras organizativas requeridas para ponerlos en práctica, la ejecución de acciones públicas que los resguarden y la actuación de los órganos jurisdiccionales del Estado frente a eventuales lesiones de los derechos. Todas estas acciones por parte del Estado aseguran el ejercicio habitual de los derechos, y tanto por omitirse como por realizarse de manera inadecuada, el Estado puede incurrir en su violación. 14 ordenación territorial falencial; desarrollo excluyente; exclusión de los beneficios específicos de la vivienda; denegación de la seguridad de la tenencia que se torna en la precarización de la garantía constitucional; falta de acceso al crédito; participación limitada de los gobernantes en la adopción de decisiones; o falta de protección contra las prácticas discriminatorias aplicadas por agentes privados. Lo expuesto en el párrafo anterior resulta plenamente aplicable al Partido de Lobos, sus gobernantes y legisladores. Es dable destacar que en el párrafo 2 del artículo 2, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales enuncia de forma no exhaustiva los motivos de discriminación; y según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “otra condición social” puede incluir la discapacidad, el estado de salud (por ejemplo, el VIH/SIDA) o la orientación sexual. El Relator Especial de dicho instrumento internacional que posee rango constitucional en nuestra pirámide jurídica, también ha puesto de relieve que la discriminación y la segregación con respecto a la vivienda pueden provenir de la pobreza y la marginación económica. 6. OTROS PARTICULARES DAMNIFICADOS. Listado 6.1 REYNOSO, Leonardo y cónyuge Patricia 6.2 MOURIÑO, Roberto 6.3 GONZALEZ, Adriana María, DNI 10.439.080. Domicilio: Güemes 171, Ciudad de Lobos. 7. PETITORIO i. Se nos otorgue una solución habitacional integral y acorde a los parámetros jurídicos debidos que fueran expuestos en esta presentación, considerando nuestra situación de vulnerabilidad extrema. 15 ii. Se otorgue una solución habitacional integral y acorde a los parámetros jurídicos debidos que fueran expuestos en esta presentación a los demás peticionantes, cuyos casos se encuentran también enunciados en este escrito, en un todo de acuerdo con la vulnerabilidad que revisten también dichos casos. iii. Se proceda a la reanudación inmediata de las obras que fueran precariamente iniciadas y la posterior e inmediata adjudicación transparente de las mismas, en un todo de acuerdo con parámetros de entrega efectiva y perfecta, y a las disposiciones de derecho de los códigos nacionales de fondo respecto de la tenencia; todo ello, con el objetivo primordial de accesibilidad para la población que se encuentra en extrema situación de vulnerabilidad, entendiendo que el acceso a la vivienda es un derecho humano. iv. Se informe respecto de las partidas presupuestarias de afectación específica, como así también cualquier elemento que refiera a cualquier otra decisión gubernamental y erogación que fuera realizada a lo largo de estos años (no sólo respecto de la cuestión desarrollada en el Acápite 2 de la presentación que nos ocupa), sino también toda aquella información respecto a la venta, afectación o desafectación de cualquier tipo de terreno o lote por parte del Estado Municipal desde el 17/9/26 al día de la fecha de esta presentación. Lo expuesto, en atención a la debida transparencia que debe primar en relación a los actos de gobierno de cualquier nivel político jurisdiccional nacional y subnacional de toda índole y que se encuentra receptada ampliamente en la legislación nacional, provincial y municipal (entre ellas, la Ordenanza 2897/18); máxime teniendo presente los confusos y precarios procederes que hasta el día de la fecha han tenido lugar respecto de un tema que debiese haber revestido toda la importancia, 16 relevancia y seriedad en su planificación y ejecución por ser una Política de Estado. v. La conformación de una Comisión de expertos imparciales que funcione en el ámbito del Poder Ejecutivo; expertos que no revistan la calidad de funcionarios de ningún tipo (ni del Poder Ejecutivo, ni del Poder Legislativo), ni tampoco individuos del sector privado que pudieran poseer un interés particular creado en la materia. La misma debería garantizar a todas luces participación ciudadana a fin de propender a brindar la transparencia debida a las resultantes de un trabajo conjunto. vi. Se otorgue intervención Instituto Provincial de la Vivienda y al Tribunal de Cuentas de la Provincia a fin de solicitar una Auditoría respecto de los fondos que fueron aplicados presupuestariamente a este proyecto; como así también respecto de elementos contables, financieros y presupuestarios (ya sea que fuesen devengados o no), y que pudiesen estar relacionados con cuestiones de terrenos o loteos que no hayan tenido una afectación específica que coadyuve a la solución del déficit habitacional imperante en el Partido de Lobos; no sólo respecto de los sectores más vulnerables sino también en relación a aquellos sectores trabajadores de ingresos bajos y/o medios que no han podido acceder a lo largo de estos años, a una vivienda propia. 8. DOCUMENTAL PARTICULAR Y GENERAL 8.1 DNI peticionantes 8.2 Documentación relativa a loteos con servicios y Plan de construcción de Viviendas Sociales, que consta de fojas XX. 9. CONSIDERACIÓN FINAL 17 Presentación de similar tenor será interpuesta ante el Honorable Concejo Deliberante a fin de que no solo proceda a otorgar el debido tratamiento al tema, sino también brindar las explicaciones en relación a la responsabilidad que le asiste a dicho Cuerpo en general y a cada Concejal que pudiese haber intervenido en el tema. 10. FIRMA, ACLARACIÓN, FECHA, TELÉFONO DE CONTACTO